-25.
A ese significativo obiter dictum, se puede agregar la consideración de la Corte,
en su ya célebre Opinión Consultiva n. 16, sobre El Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del
01.10.1999), en el sentido de que
"En opinión de esta Corte, para que exista 'debido proceso legal' es
preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus
intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros
justiciables" (párr. 117).
La Corte, una vez más, tomó en conjunto el derecho a un recurso efectivo y las
garantías del debido proceso legal (artículos 25 y 8 de la Convención). En este
particular, la Corte debía, a mi juicio, en el presente caso Acevedo Jaramillo y Otros
versus Perú, haber sido más consistente con su jurisprudencia más lúcida y garantista
al respecto.
6.
En ese entendimiento, la violación establecida por la Corte en el cas d'espèce del
artículo 25 de la Convención Americana, tiene, a mi modo de ver, incidencia directa en
las garantías del debido proceso del artículo 8(1) de la Convención Americana. Es este
un caso claro de denegación de justicia, bajo los artículos 25 y 8(1) de la Convención
Americana. La denegación de justicia puede presentarse de modo multiforme sin dejar
de caracterizarse como tal, - como señalé en estudios al respecto publicados en fines
de la década de setenta (cf. A.A. Cançado Trindade, "Denial of Justice and Its
Relationship to Exhaustion of Local Remedies in International Law, 53 Philippine Law
Journal - University of the Philippines (1978), n. 4, pp. 404-420; A.A. Cançado
Trindade, "A Denegação de Justiça no Direito Internacional: Doutrina, Jurisprudência,
Prática dos Estados”, 62 Revista de Informação Legislativa do Senado Federal - Brasília
(1979) pp. 23-40). A mi juicio, en toda probabilidad, cuando se viola el artículo 25 de la
Convención Americana no se habrá dado cabal cumplimiento a las garantías judiciales
del artículo 8 de la Convención Americana. Es ésta la hermenéutica que me parece
conllevar a la mayor protección.
7.
El debido proceso implica que, una vez determinado el derecho mediante una
decisión final de la autoridad judicial o tribunal (nacional) competente, esa decisión se
haga efectiva mediante su fiel ejecución. Lo contrario haría nugatorio el derecho
declarado, como claramente aconteció en el presente caso Acevedo Jaramillo y Otros
versus Perú, en que, durante muchos años, el Estado demandado no dio cumplimiento
efectivo a las sentencias de amparo favorables a las víctimas. Esta violación debe tener
consecuencias en la determinación de las reparaciones a partir del inicio de los hechos
lesivos a los derechos de las víctimas.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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