-6de solicitudes y argumentos”) en el cual, además de las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana, alegó la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, el interviniente común acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. 30. El 26 de marzo de 2004, después de dos prórrogas que le fueron otorgadas por el Presidente (una de ellas de oficio), el Estado presentó el escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial. El 30 de marzo de 2004 presentó los anexos a dicho escrito. 31. El 27 de abril de 2004 la Secretaría remitió una nota a la señora Cristina Rojas Poccorpachi y a los señores Joseph Campos Torres, Manuel Francisco Saavedra y Héctor Paredes Márquez, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, con el propósito de referirse a los escritos de 2 de diciembre de 2003 y 18 de marzo de 2004 (supra párr. 27), y les indicó, inter alia, que debido a que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 23.3 del Reglamento de la Corte, ésta tuvo que resolver lo conducente y designar un interviniente común, para lo cual tomó en consideración quiénes eran los representantes de la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder. 32. El 5 de mayo de 2004 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 33. El 12 de mayo de 2004 el interviniente común presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, a los cuales adjuntó anexos. Asimismo, solicitó que se le concediera “un plazo razonable” para “referir[se] a los alegatos de fondo esgrimidos por el Estado demandado en su contestación de la demanda”. 34. El 5 de julio de 2004 el Estado presentó un “escrito de absolución de traslado de alegatos sobre excepciones preliminares de la C[omisión] y del interviniente común”, al cual adjuntó anexos. 35. El 23 y 26 de julio de 2004 la Secretaría remitió una nota a las partes, mediante la cual les comunicó que tanto la solicitud realizada por el interviniente común en su escrito de 12 de mayo de 2004 (supra párr. 33) como el escrito y sus anexos presentados por el Estado el 5 de julio de 2004 (supra párr. 34) fueron puestos en conocimiento del Presidente de la Corte, quien resolvió: no otorgar al interviniente común un plazo para que se refiriera a los alegatos sobre el fondo expuestos por el Estado en su escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, y no aceptar el referido escrito presentado por el Estado, debido a que se tratan de actos procesales escritos no previstos en el Reglamento de la Corte, y ambos tendrían la oportunidad de referirse a los alegatos expuestos por las otras partes al presentar sus alegatos orales en la audiencia pública que se convoque en su oportunidad, así como al presentar sus alegatos finales escritos; y que en su oportunidad, al emitir la sentencia correspondiente, la Corte resolvería sobre la procedencia de incorporar como prueba documental los documentos presentados por el Estado como anexos al referido escrito. 36. El 7 de julio de 2004 los señores Joseph Campos Torres y Manuel Francisco Saavedra Rivera y la señora Cristina Rojas Poccorpachi, representantes de las presuntas víctimas que no son parte del interviniente común, presentaron un escrito, al cual adjuntaron anexos, mediante el cual solicitaron al Tribunal que reconsiderara la decisión que les fue comunicada mediante nota de 27 de abril de 2004 (supra párr. 34), en relación con la designación de un interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas.

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