-6de solicitudes y argumentos”) en el cual, además de las violaciones alegadas por la Comisión
Interamericana, alegó la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en
conexión con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, el interviniente común acompañó prueba
documental y ofreció prueba testimonial y pericial.
30.
El 26 de marzo de 2004, después de dos prórrogas que le fueron otorgadas por el
Presidente (una de ellas de oficio), el Estado presentó el escrito de interposición de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos,
al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial. El 30 de marzo de 2004
presentó los anexos a dicho escrito.
31.
El 27 de abril de 2004 la Secretaría remitió una nota a la señora Cristina Rojas Poccorpachi
y a los señores Joseph Campos Torres, Manuel Francisco Saavedra y Héctor Paredes Márquez,
siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, con el propósito de referirse a los escritos de 2 de
diciembre de 2003 y 18 de marzo de 2004 (supra párr. 27), y les indicó, inter alia, que debido a
que las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente
común, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 23.3 del Reglamento de la Corte, ésta tuvo
que resolver lo conducente y designar un interviniente común, para lo cual tomó en consideración
quiénes eran los representantes de la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder.
32.
El 5 de mayo de 2004 la Comisión presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado.
33.
El 12 de mayo de 2004 el interviniente común presentó sus alegatos escritos sobre las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado, a los cuales adjuntó anexos. Asimismo,
solicitó que se le concediera “un plazo razonable” para “referir[se] a los alegatos de fondo
esgrimidos por el Estado demandado en su contestación de la demanda”.
34.
El 5 de julio de 2004 el Estado presentó un “escrito de absolución de traslado de alegatos
sobre excepciones preliminares de la C[omisión] y del interviniente común”, al cual adjuntó
anexos.
35.
El 23 y 26 de julio de 2004 la Secretaría remitió una nota a las partes, mediante la cual les
comunicó que tanto la solicitud realizada por el interviniente común en su escrito de 12 de mayo
de 2004 (supra párr. 33) como el escrito y sus anexos presentados por el Estado el 5 de julio de
2004 (supra párr. 34) fueron puestos en conocimiento del Presidente de la Corte, quien resolvió:
no otorgar al interviniente común un plazo para que se refiriera a los alegatos sobre el fondo
expuestos por el Estado en su escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos, y no aceptar el referido escrito presentado por el Estado, debido a
que se tratan de actos procesales escritos no previstos en el Reglamento de la Corte, y ambos
tendrían la oportunidad de referirse a los alegatos expuestos por las otras partes al presentar sus
alegatos orales en la audiencia pública que se convoque en su oportunidad, así como al presentar
sus alegatos finales escritos; y que en su oportunidad, al emitir la sentencia correspondiente, la
Corte resolvería sobre la procedencia de incorporar como prueba documental los documentos
presentados por el Estado como anexos al referido escrito.
36.
El 7 de julio de 2004 los señores Joseph Campos Torres y Manuel Francisco Saavedra
Rivera y la señora Cristina Rojas Poccorpachi, representantes de las presuntas víctimas que no
son parte del interviniente común, presentaron un escrito, al cual adjuntaron anexos, mediante el
cual solicitaron al Tribunal que reconsiderara la decisión que les fue comunicada mediante nota de
27 de abril de 2004 (supra párr. 34), en relación con la designación de un interviniente común de
los representantes de las presuntas víctimas.