-737.
El 3 de agosto de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, remitió
una nota a los señores Campos Torres y Saavedra Rivera y a la señora Rojas Poccorpachi, en
relación con lo solicitado en su escrito de 7 de julio de 2004, mediante la cual les comunicó que la
Corte Interamericana reiteraba los términos expresados en la nota de 27 de abril de 2004 (supra
párr. 31), en relación con la designación del interviniente común de los representantes en el
presente caso.
38.
El 14 de octubre de 2004 el interviniente común presentó un escrito, al cual adjuntó
anexos, mediante los cuales solicitó la adopción de las “medidas provisionales de protección
urgente que correspondan en orden a salvaguardar la plena libertad e integridad” de los señores
Alejandro Hinostroza Rimari (presunta víctima), Manuel Antonio Condori Araujo (presunta
víctima), Ana María Zegarra Laos y Guillermo Castro Bárcena (los tres últimos son representantes
de las presuntas víctimas que forman parte del grupo que integra el interviniente común).
39.
El 23 de noviembre de 2004 la Corte emitió una Resolución, después de haber recibido las
observaciones de la Comisión y del Estado sobre la solicitud de medidas provisionales, así como
un nuevo escrito del interviniente común. En dicha Resolución la Corte decidió desestimar la
solicitud de medidas provisionales e indicó que, el Presidente o el Tribunal considerarían la forma
de proceder, si al momento de convocar a las partes a una audiencia pública en el presente caso
se comunicare a la Corte la eventual circunstancia de que efectivamente los referidos
representantes se vieran impedidos de salir del país.
40.
El 21 de enero de 2005 el Estado designó como Agente alterno al señor César Gonzáles
Hunt.
41.
El 16 de febrero de 2005 el interviniente común presentó un escrito, mediante el cual se
refirió al caso y adjuntó anexos.
42.
El 29 de abril de 2005 la Defensoría del Pueblo del Perú presentó un escrito y sus anexos
en calidad de amicus curiae.
43.
El 4 de mayo de 2005 los señores Joseph Campos Torres, Manuel Saavedra Rivera y Héctor
Paredes Márquez y la señora Cristina Rojas Poccorpachi presentaron un escrito, al cual adjuntaron
un anexo, mediante los cuales expresaron su “preocupación por la situación jurídica de la Dra.
Ana María Zegarra Laos y los señores Manuel Antonio Condorí Araujo y Guillermo Nicolás Castro
Bárcena”, intervinientes comunes, dado que “sobre ellos existe denuncia penal […] ante el Primer
Juzgado Penal Especial Anticorrupción”, y solicitaron a la Corte que “reconsider[ara] y
re[e]valu[ara] la designación de los intervinientes comunes”. Al día siguiente, la Secretaría les
indicó que, de acuerdo con lo decidido por el Tribunal en su Resolución de 23 noviembre de 2004,
si al momento de convocar a las partes a una audiencia pública en el presente caso se comunicare
a la Corte la eventual circunstancia de que efectivamente los referidos representantes se vieran
impedidos de salir del país, el Presidente o el Tribunal considerarían la forma de proceder (supra
párr. 39).
44.
El 13 de mayo de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual se refirió al
escrito presentado por la Defensoría del Pueblo del Perú en calidad de amicus curiae (supra párr.
42).
45.
El 13 de mayo de 2005 el Perú presentó otra comunicación, mediante la cual solicitó a la
Corte que, “si lo tiene a bien, […] se dirija […] al Primer Juzgado Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima y solicite la remisión, por conducto reservado y garantizado, de copia
certificada de [las] declaraciones [rendidas por las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde
Pinchi Pinchi, ex secretarias del ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, señor Vladimiro
Montesinos], debido a que “sería ampliamente ilustrativo del criterio de la Honorable Corte conocer