-90Consideraciones de la Corte 290. La pretendida violación al artículo 16 de la Convención no fue alegada por el interviniente común en su debida oportunidad procesal. Sin embargo, la Corte considera que los hechos materia de la litis del presente caso no encuadran bajo el artículo 16 de la Convención, por lo que no se pronunciará sobre su alegada violación. XII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 Obligación de Reparar 291. Alegatos de la Comisión a) en cuanto a los beneficiarios de las reparaciones: i. son titulares con derecho a ser reparados los “1734 trabajadores de la Municipalidad de Lima miembros del SITRAMUN” y también los ex trabajadores de la empresa ESMLL. Se deben tener como beneficiarios de las reparaciones a las personas cuyos nombres se indican en las notas a pie de página de la demanda, al referirse a cada sentencia en particular; ii. como consecuencia de la posición adoptada por el Estado a partir de la contestación de la demanda, se han generado controversias respecto de las listas de víctimas, por lo que se ha creado la necesidad de que se haga una determinación judicial de esta cuestión; b) en cuanto al daño material, solicitó a la Corte que ordene al Perú que: i. reintegre a los trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al SITRAMUN que fueron cesados en indebida forma o que les entregue una indemnización de no ser posible acceder al mismo cargo o a un nuevo cargo; ii. pague a los trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al SITRAMUN que fueron cesados los montos de sus remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios dejados de percibir en indebida forma; iii. pague a los trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al SITRAMUN que fueron cesados sus pensiones hacia el futuro; y iv. compense “a dichas personas por todo otro daño que ellas acrediten debidamente y que sean consecuencia directa de las alegadas violaciones a los derechos humanos”; c) en cuanto al daño inmaterial, solicitó a la Corte que ordene al Perú que compense a los trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al SITRAMUN que fueron cesados “por todo otro daño que ellos acrediten debidamente y que sean consecuencia directa de las alegadas violaciones a los derechos humanos de las víctimas, incluyendo el daño inmaterial por el sufrimiento generado por la disminución en el monto de sus pensiones y por el incumplimiento del Estado con las sentencias de los tribunales peruanos”; d) solicitó a la Corte que ordene al Estado que “haga entrega material y legal del local para la sede del Sindicato SITRAMUN en beneficio de sus trabajadores afiliados”; y que “registre los terrenos de La Molina cuya caducidad y cancelación de registro fue dispuesta por la Municipalidad de Lima”; y e) en cuanto a las costas y gastos, solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional y de las originadas a nivel internacional en la

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