-10215 meses, una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir, en los términos de los párrafos 304, 307, 319, 323, 327 y 328 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión por muerte, en los términos de los párrafos 305 y 307 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones de jubilación que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 319, 323 y 328 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones por muerte que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 320, 323 y 328 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe adoptar, en el plazo de 15 meses, todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social, en los términos de los párrafos 307 y 319. 12. El Estado debe pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad fijada en el párrafo 312 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial a las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a 312, 321, 323, 327 y 328 de la misma. 13. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma. 14. El Estado debe establecer, en el plazo de seis meses, un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos de los párrafos 317 y 326 de esta Sentencia. 15. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 313 y 322 de aquella. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 329 de la presente Sentencia. El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia.

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