-5no tener acuerdo al respecto”. La Comisión solicitó a la Corte “que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.3 de su Reglamento, se sirv[ier]a resolver lo conducente”. 23. El 24 de octubre y el 3 de noviembre de 2003 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte, la notificó junto con los anexos al Estado y al interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “el interviniente común”). Al Estado también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc que participara en la consideración del caso. Además, la Secretaría comunicó a las partes que en lo que respecta al desacuerdo de los representantes para designar un interviniente común, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Tribunal, éste resolvió que el interviniente común que representaría a las presuntas víctimas sería el correspondiente al señalado como grupo “a” en la demanda (poderes otorgados a los señores Ana María Zegarra Laos, Manuel Antonio Condori Araujo, Wilfredo Castillo Sabalaga, Guillermo Nicolás Castro Barlena y Celestina Mercede Aquino Laurencio) debido a que dichos señores representaban la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder, les indicó que el interviniente común debía presentar un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y que lo ideal sería que los diversos grupos de representantes se reunieran y lograran presentar, a través de ese interviniente común, un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a nombre de todos los grupos de representantes designados en la demanda. En cuanto a las presuntas víctimas que no resultaren representadas o no tuvieren representación, el Tribunal indicó que la Comisión debía velar por los intereses de éstas, para asegurarse de que fueran representadas efectivamente en las diferentes etapas procesales ante la Corte. 24. Los días 5, 8 y 20 de noviembre de 2003, respectivamente, el señor Pablo Gregorio Gonza Tito, los señores Manuel Saavedra Rivera, Alfredo Ruiz Mimbela, Cristina Rojas Poccorpachi, Héctor Paredes Márquez y Rubén Canales Pereyra, representantes de presuntas víctimas que no forman parte del interviniente común, y los señores Alejandro Hinostroza, Luis Arias Tirado y Robin Elguera Gancho, presuntas víctimas, remitieron tres comunicaciones, mediante las cuales manifestaron sus inquietudes respecto de la designación de un interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas (supra párr. 23). 25. Los días 10 y 21 de noviembre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, explicó a los señores Gonza Tito, Saavedra Rivera, Ruiz Mimbela, Rojas Poccorpachi, Paredes Márquez, Canales Pereyra, Hinostroza, Arias Tirado y Elguera Gancho (supra párr. 24) las razones de la designación de un interviniente común y les recomendó que trataran de coordinar con el interviniente común y los otros grupos de representantes sobre las pretensiones en el caso, para que el interviniente las remitiera al Tribunal. 26. El 24 de noviembre de 2003 el Estado designó como Agente al señor Mario Pasco Cosmópolis. 27. El 2 de diciembre de 2003 y el 18 de marzo de 2004 los señores Joseph Campos Torres y Manuel Francisco Saavedra Rivera y la señora Cristina Rojas Poccorpachi, representantes de las presuntas víctimas que no son parte del interviniente común, presentaron dos escritos, mediante los cuales solicitaron al Tribunal que reconsiderara la decisión de designar como interviniente común al grupo señalado como “a” en la demanda (supra párr. 23). Adjuntaron anexos al escrito de 2 de diciembre de 2003. 28. El 5 de diciembre de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Javier de Belaunde López de Romaña. 29. El 15 de enero de 2004, después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente, el interviniente común remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito

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