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9.
El Estado debe proveer a todos los familiares de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba,
previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación
de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de
los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de
medicamentos, en los términos del párrafo 176 de la Sentencia.
10.
El Estado debe construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de
los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba, en los términos del párrafo 177 de la […] Sentencia.
11.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos
los niveles jerárquicos, en los términos del párrafo 178 de la Sentencia.
12.
El Estado debe adecuar, en un plazo razonable,
tortura y desaparición “forzosa” de personas contenidas
actual Código Penal a las disposiciones aplicables al
Derechos Humanos, en los términos del párrafo 179 de la
la tipificación de los delitos de
en los artículos 236 y 309 del
Derecho Internacional de los
Sentencia.
13.
El Estado debe pagar en efectivo a los familiares de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba,
en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las
cantidades fijadas en el párrafo 155 de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos
147 y 149 de la misma.
14.
El Estado debe pagar en efectivo a Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba, Benjamín Ramírez Villalba, Elva Elisa
Benítez Feliú de Goiburú, Rogelio Agustín Goiburú Benítez, Rolando Agustín Goiburú
Benítez, Patricia Jazmín Goiburú Benítez, Rosa Mujica Giménez, Gladis Ester Ríos de
Mancuello, Claudia Anahí Mancuello Ríos, Carlos Marcelo Mancuello Ríos, Ana Arminda
Bareiro de Mancuello, Mario Mancuello, Ana Elizabeth Mancuello Bareiro, Hugo Alberto
Mancuello Bareiro, Mario Andrés Mancuello Bareiro, Emilio Raúl Mancuello Bareiro,
Fabriciana Villalba de Ramírez, Lucrecia Ramírez de Borba, Eugenia Adolfina Ramírez de
Espinoza, Sotera Ramírez de Arce, Sara Diodora Ramírez Villalba, Mario Artemio Ramírez
Villalba, Herminio Arnoldo Ramírez Villalba, Julio Darío Ramírez Villalba y María
Magdalena Galeano, en el plazo de un año, por concepto de indemnización por daño
inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la […] Sentencia, en los términos
de los párrafos 147 a 149 y 162 de la misma.
15.
El Estado debe pagar en efectivo, en el plazo de un año, por concepto de costas
y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo
183 de la […] Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras Elva Elisa Benítez
Feliú de Goiburú y Ana Arminda Bareiro de Mancuello, y al señor Julio Darío Ramírez
Villalba, en los términos de los párrafos 183 y 187 de la misma.
16.
Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
2.
El escrito del Estado de 16 de agosto de 2007, mediante el cual remitió una
publicación de la Sentencia realizada el 11 de mayo de 2007 en la Gaceta Oficial de
la República del Paraguay.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 24 de
agosto de 2007, mediante la cual se recordó a las partes que, según el punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia, el Estado debía rendir a la Corte un informe
sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación del fallo, por lo que podrían presentar sus
observaciones una vez recibido ese primer informe.