a) conducir eficazmente con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la
investigación, y en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la
detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para
determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar eficazmente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Radilla Pacheco
o, en su caso, de sus restos mortales (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para
compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
internacionales en la materia y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual se encuentra parcialmente cumplida,
y
d) brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada
y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas
declaradas en el Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento. La Corte o su Presidente valorarán la solicitud de convocar a una audiencia de
supervisión de cumplimiento respecto del presente caso con posterioridad a que el Estado
remita dicho informe.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los Estados
Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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