RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE MAYO DE 2016
CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar y fondo (en adelante “la Sentencia”) 1, la de
reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”) 2 y la de interpretación de
esta última3, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), respectivamente, los días 6 de mayo de
2008, 3 de marzo y 29 de agosto de 2011. En la Sentencia la Corte sostuvo que aun cuando
la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) privó a la señora María
Salvador Chiriboga (en adelante también la “señora Salvador Chiriboga”) de su derecho a la
propiedad privada sobre un predio de 60 hectáreas por razones de utilidad pública legítimas
y debidamente fundamentadas4, no respetó los requerimientos necesarios para restringir
dicho derecho, acogidos en los principios generales del derecho internacional y
explícitamente señalados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). En específico, este Tribunal
determinó que los recursos interpuestos por la señora Salvador Chiriboga y su hermano con
el objetivo de impugnar la legalidad de la declaratoria de utilidad pública del predio y el
juicio para la expropiación y justa indemnización por parte del Municipio de Quito,
excedieron para su resolución el plazo razonable y carecieron de efectividad, con lo cual se
privó indefinidamente a la señora Salvador Chiriboga de su bien, así como del pago de una
justa indemnización. Ello le causó incertidumbre jurídica al no poder ejercer su derecho a la
propiedad, y le impuso cargas excesivas tales como el pago indebido de tributos y
sanciones, convirtiendo dicha expropiación en arbitraria. En consecuencia, la Corte declaró
que el Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la
propiedad privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados,
respectivamente, en los artículos 21.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Salvador Chiriboga. Además
de indicar que las Sentencias emitidas en el presente caso constituyen per se una forma de
reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra
Considerando 1).
*
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte.
1
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie
C
No.
179.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf.
2
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie
C
No.
222.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf.
3
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230. El texto íntegro a se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_230_esp.pdf.
4
Las cuales consistieron en la protección del medio ambiente a través del establecimiento del Parque
Metropolitano de la ciudad de Quito como área de recreación y protección ecológica para dicha ciudad.