RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE ARGENTINA
ASUNTO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así
como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008 y 25 de
noviembre de 2011. En esta última, la Corte resolvió, inter alia:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los señores Marcela Hernández (“señora
de Marcos Torres”), Alberto Hayes, Noelia Hayes, Luis Alberto Fajardo, Silvia de los Santos,
Verónica Heredia, Viviana Hayes, Sonia Hayes, Patricio Oliva y Gerardo Colín, de conformidad
con los Considerandos 9 a 12 de la […] Resolución.
2.
Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de Juan Pablo Caba y Walter
Mansilla ha[bía]n quedado sin efecto, de conformidad con los Considerandos 29 a 33 de la […]
Resolución.
3.
Reiterar a la República Argentina que, por un período de ocho meses, mant[uviera] las
medidas que se h[ubiera]n adoptado y adopt[ara] todas aquellas que [fuer]an necesarias para
proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén,
sus hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn Caba, así como
los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, de conformidad con los Considerandos 13 a 28
de la […] Resolución.
4.
Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a
favor de Iván Eladio Torres, Saúl Soto y Daniel Cárcamo, de conformidad con los Considerandos
36 a 41 de la […] Resolución. […]
5.
Desestimar la solicitud de audiencia y de conformación de un “Equipo de Trabajo
Ejecutivo, de conformidad con los Considerandos 46 a 48 de la […] Resolución.
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Leonardo A.
Franco, de nacionalidad argentina, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución. Asimismo, por
motivos de fuerza mayor, el Juez Eduardo Vio Grossi no pudo participar en la deliberación y firma de esta
Resolución.