7 20. Al mismo tiempo, el Tribunal considera pertinente recordar que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción6. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres y Verónica Heredia, de conformidad con los Considerandos 6 a 14 de la presente Resolución. 2. Requerir a la República Argentina y a las representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales que, a más tardar el 4 de febrero de 2013, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la posible situación de riesgo del señor Guillermo Flores, de conformidad con el Considerando 19 de esta Resolución. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de los beneficiarios y a la República Argentina que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de las representantes y de la República Argentina, respectivamente, en el plazo de cuatro semanas contado a partir de la recepción de los mismos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes. 6 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Caso De la Cruz Flores. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, considerando trigésimo tercero.

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