7
20.
Al mismo tiempo, el Tribunal considera pertinente recordar que los Estados tienen el
deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le
corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en
ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción6.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar las solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales a
favor de Iván Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres y Verónica Heredia,
de conformidad con los Considerandos 6 a 14 de la presente Resolución.
2.
Requerir a la República Argentina y a las representantes de los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales que, a más tardar el 4 de febrero de 2013, presenten a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe detallado sobre la posible situación
de riesgo del señor Guillermo Flores, de conformidad con el Considerando 19 de esta
Resolución.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes
de los beneficiarios y a la República Argentina que presenten las observaciones que estimen
pertinentes a los informes de las representantes y de la República Argentina,
respectivamente, en el plazo de cuatro semanas contado a partir de la recepción de los
mismos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes.
6
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero, y Caso De la Cruz Flores.
Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
octubre de 2012, considerando trigésimo tercero.