imponiéndoles “la pena superior inmediata a la pena de muerte, vigente al momento de la comisión del hecho delictivo, que era la de treinta años de prisión inconmutables” 71. La Corte además nota que la Corte Suprema argumentó, inter alia, que, tras la sentencia de la Corte Interamericana recaída en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala –la cual declaró inconvencional el criterio de peligrosidad establecido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco-, estaba obligada “por mandato de la Constitución Política de la República y de la Convención Americana de Derechos Humanos” a declarar con lugar la revisión solicitada 72. Por tanto, la Corte observa que, en virtud de la referida sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2 de julio de 2012, se reconocieron las violaciones producidas por la imposición de la pena de muerte y se reparó adecuadamente el daño en tanto que se modificó la pena impuesta, lo que a su vez constituyó un oportuno y adecuado control de convencionalidad. En razón de lo anterior, y de conformidad con el principio de complementariedad, la Corte considera que el Estado no es responsable por las alegadas violaciones a la Convención que eventualmente derivarían de la imposición de la pena de muerte a los señores Rodríguez Revolorio y López Calo 73. 61. Sentado lo anterior, la Corte procederá a examinar la alegada violación del derecho a la vida por la imposición de la pena de muerte al señor Archila Pérez. A este respecto, cabe recordar que la Corte ha destacado recientemente en el caso Martínez Coronado Vs. Guatemala que en los casos excepcionales en los cuáles está permitido a los Estados la aplicación de la pena de muerte, tal posibilidad está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones 74. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves (artículo 4.2) y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos (artículo 4.4). Asimismo, para efectos de examinar la alegada violación del principio de legalidad, cabe recordar que la Corte ha establecido reiteradamente que el principio de legalidad constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática 75. 71 Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios 2376, 2377 y 2379). 72 En particular, la referida sentencia indicó lo siguiente: “El artículo 68 del Pacto de San José de Costa Rica determina en el numeral 1 que los Estados Parte en la convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sean partes. Norma que en su desarrollo jurisprudencial y doctrinal se ha reconocido como vinculante y ley autoejecutable para cada Estado. Independientemente al cumplimiento del Poder Legislativo guatemalteco de derogar el fragmento del artículo 132 del Código Penal ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es permitido a la jurisdicción en Guatemala aplicar la pena de muerte fundada en la peligrosidad del autor del delito de asesinato. Y este mandato, por el principio constitucional de retroactividad, no sólo comprende los procesos posteriores a la fecha del caso Fermín Ramírez, junio de dos mil cinco, sino a aquellos casos anteriores en que existan condenas de muerte sin ejecutar, basados en el tantas veces citado artículo 132 de la legislación penal guatemalteca, lo que no sería posible realizar en sentencias que pasan por autoridad de cosa juzgada, sino por medio de la acción de Revisión, idónea para corregir un error judicial que afecta el orden o los intereses públicos. Y así es como debe resolverse en Derecho, y por lo mismo la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, está obligada por mandato de la Constitución Política de la República y de la Convención Americana de Derechos Humanos y a declarar con lugar la presente acción de Revisión y a anular parcialmente la sentencia objeto de la acción en lo relativo a la pena de muerte impuesta […] [A]l ratificar el Estado de Guatemala, la Convención Americana de Derechos Humanos se sometió a un orden basado en principios reconocidos internacionalmente, de inexcusable aplicación […] [D]esde el enfoque del Pacto de San José de Costa Rica, el Derecho Penal de una sociedad democrática, en la que la vida de todos y cada una de las personas que lo habitan es el bien principal, la pena de muerte es cada vez menos justificable, por ello obliga a los países miembros a no imponerla en nuevos delitos y a examinar cuidadosamente, con pulcritud, eficiencia y conforme al régimen de legalidad cada caso”. Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios 2375, 2376, 2377 y 2378). 73 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 102, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 80. 74 Cfr. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 62. 75 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra, párr.90, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 60. 19

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