133. El 2 de septiembre de 1996 la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación especial planteado por los señores Rodríguez Revolorio, López Calo, y Archila Pérez 178. En lo relevante para el presente acápite, se destaca que el tribunal de apelación señaló, en relación con los alegatos sobre inobservancia de la ley sustantiva en relación con la fijación de la pena, las circunstancias agravantes genéricas y específicas del delito, y la inobservancia parcial del contenido de la ley sustantiva para la fijación de la pena de muerte, lo siguiente: “[…] dichos motivos no pueden ser acogidos por el Tribunal de Alzada en razón que: es incontrolable a través del Recurso de Apelación Especial, la forma de cómo fueron aplicadas las circunstancias agravantes genéricas y específicas del delito, porque su aplicación deviene de decisiones del Tribunal de sentencia sobre las pruebas aportadas y diligenciadas en el debate: examen fáctico que escapa de su control por este Tribunal en razón de la naturaleza exclusivamente revisora en el campo jurídico del recurso que nos ocupa 179. Todo lo relativo a la fijación de la pena, no es susceptible de conocerse por medio del recurso de apelación especial, porque deviene de una facultad discrecional que la ley confiere a los Jueces para que con fundamento en el artículo 65 del Código Penal, arribe a conclusiones de certeza jurídica en cuanto a su fijación: fijación que obviamente parte de los hechos valorados como prueba por el Tribunal de sentencia: control de dichos hechos que ya se dio, no pueden ser controlables por el Tribunal que hoy resuelve. Solo se puede controlar mediante el recurso que nos ocupa, cuando el Tribunal no haya respetado la normativa que le confiere esa facultad discrecional” 180. 134. Con respecto a las numerosas cuestiones que expusieron las presuntas víctimas en sus recursos de apelación en relación con los alegatos sobre inobservancia de la ley sustantiva en relación con la fijación de la pena, las circunstancias agravantes genéricas y específicas del delito, y la inobservancia parcial del contenido de la ley sustantiva para la fijación de la pena de muerte realizada por el juez a quo, la Corte de Apelaciones se limitó a dar respuesta abstracta y sin entrar en el fondo de los motivos aducidos por las presuntas víctimas. En efecto, el Tribunal observa que la Corte de apelaciones rechazó las alegaciones de los recurrentes sobre la base de que la legislación vigente no le permitía realizar ningún tipo de revisión a este respecto, sin analizar de manera individualizada los argumentos esgrimidos por los recurrentes. En consecuencia, el Tribunal considera que la negativa por parte de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de revisar las cuestiones fácticas planteada por la defensa los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Aníbal Archila Pérez constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo establecido en el artículo 8.2.h). 135. Por otro lado, en razón de que el artículo 8.2.h) de la Convención tiene un contenido jurídico propio y el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, el Tribunal considera innecesario analizar aquella disposición en relación con el artículo 25.1 de la Convención 181. Asimismo, en relación con el alegato de la Comisión y representantes respecto a que ningún de los restantes recursos interpuestos por los señores Rodríguez Revolorio, López Calo, y Aníbal Archila Pérez fueron efectivos, la Corte advierte que en el presente caso solo se realizará el análisis de la apelación especial por ser esté un recurso 178 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 1988). 179 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folios 2005 y 2006). 180 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de 2 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 2006). 181 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 77, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 123. 40

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