A. Parte lesionada 141. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de rehabilitación y satisfacción b.1 Medidas de rehabilitación 142. La Comisión solicitó que entre las medidas de reparación se incluyeran medidas de rehabilitación a favor de los señores Rodríguez Revolorio y López Calo. 143. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado de Guatemala que brinde atención médica y psicológica en centros especializados sin costo adicional y de manera gratuita para las presuntas víctimas sobrevivientes. 144. El Estado manifestó que ofrece de oficio la atención médica y psicológica a través de los centros de salud públicos, los cuales están al servicio de todos los habitantes del país. 145. La Corte dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente en Guatemala y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico que requiera el señor Rodríguez Revolorio, previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos. b.2 Medidas de satisfacción (i) Publicación de la Sentencia 146. Las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia íntegra en tres diarios de gran circulación del país, en el Registro Oficial de Guatemala y la elaboración y publicación de un folleto que resuma lo decidido por la Corte, y que sea publicada en la web oficial del Estado por el lapso de un año. 147. El Estado alegó que, de ser el caso que la Corte lo sentenciara esto sería una vulneración a la Convención, toda vez que manifestó su buena fe en la negociación para la suscripción de un acuerdo de solución amistosa. 148. La Comisión no se pronunció sobre este alegato. 149. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 188, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una 188 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala, supra, párr. 98. 42

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