garantías judiciales (artículo 8); a los derechos políticos (artículo 23); igualdad ante la ley
(artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana en concordancia
con las obligaciones generales previstas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento,
conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del citado instrumento.
43. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 8, 23(1)(c), 24 y 25
de la Convención Americana en concordancia con las obligaciones generales prevista en los
artículo 1(1) y 2 del citado instrumento.
2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad
de Washington D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006 (Firmado): Evelio Fernández
Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez,
Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Paolo Carozza, y Víctor Abramovich, miembros de
la Comisión.
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