de dictamen insatisfactorio para los peticionarios17. Según el Estado, el propio hecho
de que, después de presentada la petición ante la Comisión Interamericana, se hayan
iniciado nuevas acciones judiciales relacionadas con las alegadas violaciones, es
prueba de que los peticionarios no procuraron satisfacer el requisito de agotamiento
previo de los recursos internos y se precipitaron al plantear sus alegaciones ante la
Comisión.
38.
El Estado impugna la supuesta adecuación al caso, del plazo del
artículo 32.1 del Reglamento de la CIDH. Afirma que la decisión final de la justicia
brasileña sobre las distintas acciones instruidas todavía no fue tomada, por lo que
consiguientemente, debe presumirse el no agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna. El Estado rechaza por tanto, la idea de una violación continuada
de los derechos humanos de las comunidades quilombolas de la región de Alcântara,
puesto que las acciones tanto civiles como administrativas siguen su curso normal
de trámite, y los órganos estatales competentes se encuentran adoptando las
medidas pertinentes en relación a los casos.
39.
El Estado manifestó que ha adoptado diversas medidas de naturaleza
política, legislativa y administrativa dirigidas a las comunidades remanentes de
quilombos, descriptas en la respuesta presentada en agosto de 2005. Se afirma que
el 20 de noviembre de 2003, fue dictado el Decreto Presidencial N° 4.887 que
reglamenta el procedimiento para identificación, reconocimiento, delimitación,
demarcación y titulación de tierras ocupadas por las comunidades de referencia. Ello
resulta de la labor del "Grupo de Trabalho Interministerial" (GEI), coordinado por la
Casa Civil de la Presidencia de la República y la Secretaria Especial de Políticas de
Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la República (SEPPIR/PR), con
participación de representantes de la sociedad civil y lideres quilombolas. Este grupo
debe acompañar un proyecto de desarrollo sustentable de la región. El Estado no
cuestiona que las comunidades en representación de quien se articula la petición
sean remanentes de quilombos. Recapitulan la historia del Centro de Lanzamiento
del Alcantara, el área a ocuparse por éste, y el modo en que fue expropiada.
40.
Aduce que la interposición de la Acción Civil Pública N°
1999.37.00.007382-0, la Acción Civil Pública N° 2003.8868-2 y la Acción Colectiva
N° 2003.7826 son de un tiempo anterior a la creación del Grupo Ejecutivo
Interministerial (GEI). En cuanto al primer proceso de referencia, sostienen que la
Abogacía General de la Unión requirió su extinción atendiendo a la pérdida del objeto.
En relación a la Acción Civil Pública N° 2003.8868-2, alegan que el Ministerio Público
solicitó la revocación de la tutela anticipada que fuera conferida en el sentido de
concluir con la titulación de las tierras ocupadas por las comunidades afectadas,
solicitando que la Unión y la Agencia Espacial Brasileña se abstengan de dar tramite
a los actos de prosecución tendientes a la implantación del Centro Espacial de
Alcantara, hasta la conclusión del proceso administrativo de titulación, lo cual le lleva
a entender que existe una voluntad de las partes a poner término a la acción. En
cuanto a la Acción Colectiva Nº 2003.7826, refieren que ésta persigue el
reconocimiento de las comunidades afectadas por el Centro de Lanzamiento de
Alcantara, como remanentes de quilombos, pero que en septiembre del corriente
año, algunos Mandados de Seguranca fueron interpuestos ante la Justicia Federal,
requiriendo el reconocimiento del derecho al uso de la tierra ya expropiada, sobre
17 Apelación ante el Tribunal Regional Federal, conforme a los artículos 513 a 521 del Código
de Proceso Civil; Pedido de solución de divergencia en caso de que la decisión del tribunal
sobre la apelación revoque la sentencia sobre méritos y no sea unánime, conforme a los
artículos 530 a 534 del Código de Proceso Civil; Apelación, si la decisión de admisibilidad del
juez relator del órgano recurrido niega seguimiento a los pedidos de solución de divergencias;
recurso especial al Superior Tribunal de Justicia y recurso extraordinario ante el Supremo
Tribunal Federal, en caso de que la decisión en instancia de apelación sea considerada
insatisfactoria
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