y normas internas propias. Estos agregan, que en razón de la importancia histórica y cultural de los quilombos, la Constitución del Brasil de 1988 reconoce el derecho de esas comunidades sobre sus territorios 2. 15. Los peticionarios explican que, a través de un decreto 3, el Gobierno del Brasil delegó a la "Fundación Palmares" la competencia de identificar, demarcar y titular las áreas pertenecientes a comunidades remanentes de quilombos. Sin embargo advierten que, aunque el Brasil cuenta con más de 1000 comunidades remanentes de quilombos, desde octubre de 1988, la aludida Fundación efectuó la titulación de sólo 18 comunidades. Para los peticionarios, el hecho se agrava cuando se explica que, de las 18 comunidades tituladas, solo cerca de 3 pudieron inscribir en el Registro de Inmuebles el título que recibieron de la Fundación en cuestión, en razón del no reconocimiento por la estructura judicial brasileña de los documentos expedidos en perjuicio de las antiguas haciendas e ingenios registrados, y en favor de las comunidades, inclusive pese a estar éstas en el lugar por más de un siglo. 16. Informan que en 1983, se creó el Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA)4, que tenía por objetivo inicial la ejecución y el apoyo de las actividades tanto de lanzamiento como de rastreo de ingenios aeroespaciales, así como las pruebas y experimentos de interés del Ministerio de Aeronáutica. En 1980, para viabilizar tal proyecto, el Gobierno del Estado de Maranhão declaró 5de utilidad pública, para fines de expropiación, la zona de tierras necesaria para la ejecución del proyecto. Ocurre que en esta zona que sería expropiada había diversas comunidades de quilombos. 17. Afirman los peticionarios que, a pesar de no existir datos más recientes, se calcula que 3.600 familias pertenecientes a decenas de comunidades interconectadas están dentro de la zona de la Base Espacial, que fuera declarada de utilidad pública. Además, inclusive las comunidades que se encuentran fuera de la zona de ésta, sufrieron y siguen sufriendo perjuicios indirectos en virtud de los diversos efectos causados por la instalación de este emprendimiento, e inclusive por el Acuerdo de Salvaguardas Tecnológicas firmado entre Brasil y Estados Unidos de América6. 18. Los peticionarios argumentan que, tras la firma del Acuerdo de Salvaguardas Tecnológicas, se supo del destino comercial que se pretendía dar a las instalaciones del CLA. Explican que hubo un cambio gradual en los objetivos del proyecto, que nació revestido de un carácter de seguridad nacional, que luego fue transformándose en un emprendimiento de matiz comercial. 19. Informan, que la situación de las comunidades que viven en el territorio de Alcântara es extremadamente compleja. Para los peticionarios, es un tema relevante la desposesión de las tierras colectivas y ancestrales, así como la ingerencia sufrida por las comunidades en lo que se refiere a aspectos económicos, familiares, culturales y religiosos de sus vidas, entre los que se destacan: los impedimentos para la práctica de la pesca, la imposibilidad de expansión familiar, y la interdicción del acceso a los cementerios donde yacen los parientes de algunos habitantes de las comunidades. 2 Constitución de la República Federativa del Brasil (1988), artículo 68: a los remanentes de las comunidades de los quilombos que estén ocupando sus terras se les reconoce la propriedad definitiva, debiendo el Estado emitir en su favor los títulos respectivos. 3 Decreto 447, de 2 de diciembre de 1999. 4 Creado por el Decreto Federal Nº 88.136, de 1º de marzo de 1983. 5 Decreto Nº 7.820, de 12 de septiembre de 1980. 6 Firmado el 18 de abril de 2000. Regula el acceso y el uso de las instalaciones del Centro de Lanzamiento 3

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