con los peticionarios, en algunas de esas "agrovillas", más de una comunidad fue
arbitrariamente reunida en un mismo lugar, y recibieron la denominación de sólo una
de ellas, hecho que genera situaciones de conflicto en el interior del territorio y
caracteriza una absoluta falta de respeto por la formación cultural original de tales
comunidades 11. Para los peticionarios, la mudanza a los distritos agrícolas agravó la
supervivencia de los que fueron reasentados, en razón de que la tierra es de pésima
calidad, los recursos materiales son escasos, no hay lugares de pesca, la caza se
tornó difícil, las playas y ríos quedaron distantes y el acceso a los recursos naturales
es limitado por el CLA.
25.
En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios
alegan que la legislación brasileña no admite que en las acciones de expropiación por
utilidad pública se cuestione el mérito del decreto expropiatorio, entendiéndose que
ese análisis es parte del poder discrecional del Ejecutivo. Argumentan que las
comunidades expropiadas quedan desamparadas, en razón de no existir una
legislación interna en el Brasil para impugnar el mérito de éste proceder – la
existencia real de utilidad pública (excepción prevista en el artículo 31.2.a del
Reglamento de la Comisión Interamericana). Por otro lado, los peticionarios sostienen
que la demora de más de 10 años en el dictamen en torno a las acciones de
expropiación y discriminación, así como la demora de casi 13 años en el proceso de
titulación de las comunidades remanentes de quilombos, constituyen una demora
injustificada en el sentido contemplado en el artículo 31.2.c del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
26.
Los peticionarios sostuvieron que todas las comunidades victimas de
expropiación, tanto como amenazadas de expropiación y desestructuración son
remanentes de quilombos. El laudo antropológico elaborado por el Profesor Alfredo
Wagner Berno de Almeira, publicado en el año 2006, que se acompaña como anexo
a ésta presentación, describe los requisitos definidores de ésta condición, las
comunidades pertenecientes al área de remanentes de quilombos en el Municipio de
Alcantara, y el territorio abarcado por éstas 156 (ciento cincuenta y seis)
comunidades.
27.
En cuanto a la Acción Civil Pública N° 1999.37.00.007382-0, en
trámite ante la “3a Vara Federal de Sao Luis, Maranhao” sostienen ésta se halla en
estado para resolver desde hace mas de 18 meses, desde el 22 de febrero de 2005.
En la Acción Pública Civil N° 2003.8868-2, en trámite ante la “5a Vara Federal” de la
misma localidad, el 27 de septiembre de 2006, el Juez dictó una resolución
interlocutoria que concedía al INCRA un plazo de 180 (ciento ochenta) días para
proseguir con la titulación definitiva de las tierras involucradas. La Acción Colectiva
Nº 2003.7826-3, en tramite ante el Juzgado últimamente aludido, se encuentra
pendiente de resolución desde el 3 de octubre de 2005, hace mas de un año.
En la segunda fase, comprendida entre noviembre de 1987 y diciembre de 1988, fueron
transferidas 200 familias de 21 poblados asentados en 2 distritos agrícolas construidos en la
zona que incluye parte de las haciendas Rio Grande y Mutiti y parte de las tierras deshabitadas
VIII. Las comunidades desplazadas para la “agrovilla” denominada “Marudá” fueron las
siguientes: cien familias de las comunidades de Sozinho, Baracatatiua, São Raimundo,
Jabaquara, Curuçá, Jardim, Santa Cruz, Titica, Porto, Santa Rosa, Pirarema, Marudá, Santo
Antonio, Ponta, Jenipaúba, Camarajó, Capijuba, parte de Águas Belas, Corre Prata y Ladeira
(algunas familias). Las comunidades desplazadas para la “agrovilla” denominada “Peru”
fueron las siguientes: Sozinho, Santa Cruz, Titica, Porto, Cavém, Peru, Camarajó, Capijuba,
parte de Águas Belas y Corre Prata.
11 Es la situación de la “agrovilla” Só Assim, que fue constituída por la unión forzada de las
comunidades de Só Assim, Boa Vista y Norcasa. La “agrovilla” Marudá, de la misma manera,
fue formada por el agrupamiento compulsivo de 20 comunidades distintas.
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