de agosto de 2000 en que el se rechazó la sustitución de la prisión preventiva37. El 26 de agosto de 2000, la señora Andrade presentó un recurso de apelación en contra de la anterior decisión con base en el artículo 25138 del NCPP, el cual fue aceptado a trámite el 31 de agosto de 2000.39 106. El 31 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional al dictar sentencia sobre hábeas corpus (en revisión de la sentencia dictada el 5 de agosto de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz), revocó el anterior fallo y declaró procedente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al artículo 240 del Código Procesal Penal, fijando una fianza de 100.00 bolivianos40. 107. El 1 de septiembre de 2000, la señora Andrade pidió que en el día se expidiera el mandamiento de libertad41. El día 6 de septiembre de 2000, se realizó la audiencia pública de aplicación de medidas sustitutivas, resolviéndose que estas consistirían en: 1) la presentación periódica de la señora Andrade al juzgado los días lunes a las 9:00 AM para firmar el libro correspondiente; y 2) la fianza real económica de US$ 100,000.00 o su equivalente en moneda nacional42. La defensa de la señora Andrade interpuso recurso de apelación al final de la audiencia, el cual fue concedido, por lo que se procedió a remitir las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia43. El 2 de octubre de 2000, la Corte Superior de Justicia, Sala Primera, al revisar el recurso de apelación impuso a la señora Andrade una fianza de 80.000 bolivianos (Resolución Nº 522/2000)44. El 4 de octubre de 2000, la señora Andrade solicitó la sustitución de la fianza ante el Juez 3ro de Instrucción en lo Penal bajo la justificación de que no poseía los Bs. 80.000 impuestos como fianza, por lo que solicitó que se sustituyera por un bien mueble, consistente en un vehículo propiedad de un familiar y aceptara como garante personal a otra persona, con base en el artículo 141.3 del Código Procesal Penal45. El 10 de octubre de 2000, se realizó la audiencia de sustitución de fianza en la que se aceptó el bien presentado como sustitución de la garantía.46 108. El 11 de octubre de 2000, la señora Andrade solicitó al Juez 3ro. de Instrucción en lo Penal que “se faccione Orden instruida”, para que el vehículo que había sido ofrecido en garantía y que había sido aceptado, pudiera inscribirse en la Dirección Departamental de Tránsito del Distrito de Santa Cruz de la 37 Anexo 118. Auto Motivado de 18 de agosto de 2000, Resolución No. 264/2000 del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004. ; Anexo 5. Escrito presentado por María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de fecha 30 de agosto de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 38 Artículo 251 del NCPP - (Apelación): La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. 39 Anexo 5. Escrito presentado por María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de fecha 30 de agosto de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 40 Anexo 6. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 814/00-R en el Expediente 2000-01461-04-RHC. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 41 Anexo 7. Escrito dirigido al Juez Tercero de Instrucción Penal de 1 de septiembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 42 Anexo 8. Acta de audiencia pública de aplicación de medidas sustitutivas a la de detención preventiva de 6 de septiembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 43 Anexo 8. Acta de audiencia pública de aplicación de medidas sustitutivas a la de detención preventiva de 6 de septiembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 44 Anexo 21. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 028/01-R, de 16 de enero de 2001, en el expediente 2000-01-196405-RUC. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001. 45 Anexo 9. Escrito de 4 de octubre de 2000 dirigido al Juez 3ro. de Instrucción Penal por María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 46 Anexo 119. Acta de audiencia de sustitución de fianza de 10 de octubre de 2000, firmada por Alberto Costa Obregón. Juez 3ro de Instrucción en lo Penal. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004. 22

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