19
e)
Alier Hernández, perito propuesto por el Estado, Consejero de Estado de la
Sección Tercera del Consejo de Estado. Su declaración versó sobre los avances en
los estándares que aplica la jurisdicción contenciosa administrativa y su
compatibilidad con los estándares internacionales en casos de responsabilidad civil y
extracontractual del Estado en asuntos sometidos a su jurisdicción que comprenden
violaciones a derechos humanos. Se refirió a los patrones que aplica el Consejo de
Estado Colombiano en materia de reparaciones, presentando asimismo el auto del
Consejo de Estado que aprobó la conciliación en el caso de Jesús María Valle
Jaramillo, y
f)
Sandra Jeannette Castro Ospina, declarante a título informativo propuesta por
el Estado, Jefa de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Se refirió a las investigaciones
penales abiertas en la Fiscalía General de la Nación para determinar los presuntos
autores de la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo.
52.
Además de las declaraciones y peritajes señalados anteriormente, la Comisión, los
representantes y el Estado remitieron elementos probatorios en diversas oportunidades
procesales, así como en la audiencia pública o como prueba para mejor resolver que les fue
solicitada por la Presidencia y la Corte (supra párrs. 8 a 18).
B)
Valoración de la Prueba
53.
En el presente caso, como en otros20, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos y declaraciones remitidas por las partes en el momento procesal
oportuno, en los términos del artículo 44 del Reglamento, que no fueron controvertidas ni
objetadas, ni cuya autenticidad fue cuestionada.
54.
En cuanto a los testimonios, declaraciones a título informativo y dictámenes rendidos
por los testigos y peritos mediante declaraciones juradas (affidávits) y en audiencia pública,
la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por el
Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 8), tomando en cuenta
las observaciones presentadas por las partes. Este Tribunal estima que las declaraciones
testimoniales presentadas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente
dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán
valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso.
55.
Los representantes impugnaron la declaración de Rafael Bustamante Pérez (supra
párr. 50.g), afirmando que “no se trata de una exposición personal y espontánea de los
temas objeto de su declaración, sino más bien [de] una transcripción casi exacta de la
información incluida en la página web del Ministerio del Interior y de Justicia” y que, por lo
tanto, “no debe ser admitid[a] por la Corte por no corresponder con lo ordenado” en la
Resolución de 30 noviembre de 2007. Este Tribunal, sin embargo, admite esta prueba en
tanto se relaciona con el objeto establecido en la Resolución de la Corte (supra párr. 8),
teniendo en cuenta las observaciones de los representantes, y será valorada conforme a las
reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 140; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 35, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 67.