2
Estado. En consideración al “informe estatal sobre implementación de las recomendaciones
contenidas en el informe de fondo, y la falta de avances sustantivos en el efectivo
cumplimiento de las mismas”, la Comisión decidió someter el presente caso a la
competencia de la Corte el 13 de febrero de 2007. La Comisión designó como delegados a
Víctor Abramovich, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como
asesores legales a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán A., Verónica
Gómez, Andrea Repetto y Karin Mansel.
2.
En la demanda la Comisión alegó que el
27 de febrero de 1998 […] dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle
Jaramillo en […] Medellín [donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y]
Nelly Valle [Jaramillo], hermana de Jesús María Valle […]. [Posteriormente entró una mujer,
quien, junto con dos hombres, procedió a] amarrar e inmobilizar a los rehenes […]. Jesús María
Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza [y] falleció instantáneamente. […] Tras la
ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa fueron arrastrados desde el
despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de fuego […]. [L]os
perpetradores abandonaron el despacho. […] Carlos Fernando Jaramillo […] debió exiliarse por
temor a las amenazas recibidas. […] Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del
asesinato fue el de acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle
sobre los crímenes perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con
miembros de la Fuerza Pública […]. [T]ranscurridos casi nueve años […], se ha condenado a tres
civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de
responsabilidad alguna de agentes del Estado.
3.
Por todo lo anterior, la Comisión alegó que el Estado es responsable por
la [supuesta] ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle
Jaramillo; la [presunta] detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron,
en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando
Jaramillo Correa […]; la [supuesta] falta de investigación y sanción de los responsables de tal
hecho; la [alegada] falta de reparación adecuada en favor de las [presuntas] víctimas y sus
familiares; y el [supuesto] desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo
Correa con posterioridad a los hechos.
4.
La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado
por la violación de:
a)
los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7
(Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús
María Valle Jaramillo;
b)
los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad
Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de María Nelly Valle Jaramillo (en
adelante “María Nelly Valle Jaramillo” o “Nelly Valle Jaramillo”) y Carlos Fernando
Jaramillo Correa;
c)
el artículo 22 (Circulación y Residencia) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”, y
d)
los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5, 7 y 22 de la Convención (expediente de anexos a
la demanda, apéndice 1, fs. 1 a 36).