25 Valle Jaramillo; d) violación del derecho a la libertad e integridad personales de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, y e) violación del derecho a la integridad personal de otras presuntas víctimas. A) Contexto y responsabilidad internacional del Estado en el marco de la Convención 73. El Estado reconoció, como parte de su allanamiento, que el señor Jesús María Valle Jaramillo era un conocido defensor de derechos humanos. De acuerdo a la prueba aportada y según quedó demostrado por este Tribunal en el Caso de las Masacres de Ituango27, a partir de 1996 y hasta su muerte, Jesús María Valle Jaramillo denunció activamente los crímenes perpetrados por el paramilitarismo, así como la colaboración y aquiescencia entre éste y miembros del Ejército Nacional. 74. La Corte considera pertinente realizar algunas consideraciones respecto del fenómeno del paramilitarismo en Colombia, así como de las consecuencias que dicho fenómeno tuvo para aquellos defensores de derechos humanos que, como Jesús María Valle Jaramillo, denunciaban las violaciones perpetradas por paramilitares y algunos miembros del Ejército Nacional. 75. En el Caso de la Masacre de Mapiripán, por ejemplo, la Corte se refirió al “conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados ‘paramilitares’” y señaló que: 96.1 A partir de la década de los sesenta […] surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, [el Estado dio] fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa” [y] estipuló que “[t]odos los colombianos [podían] ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, […] se dispuso que “[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Los “grupos de autodefensa” se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales […]. 96.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico[…]. 96.3 En la década de los ochenta […], se hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. […]28. 76. De lo anterior se desprende que el Estado propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos, pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley. Al respecto, la Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en general” cometidas en Colombia29. Además, se ha demostrado ante este Tribunal “la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el 27 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párrs. 125.55 a 125.57. 28 Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párrs. 96.1 a 96.3. 29 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 21, párr. 96.18 y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 125.23.

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