31 evidenció, por ejemplo, cuando luego de haber denunciado los hostigamientos contra la población civil y las masacres sucedidas a mediados de la década de los noventa en veredas y corregimientos del municipio de Ituango, presuntamente recibió a un emisario del entonces jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, quien le advirtió que debía abandonar el país o quedarse callado “para no tener que matarlo”53. A pesar de dichas amenazas, Jesús María Valle Jaramillo continuó firme en su trabajo como defensor de derechos humanos, aún luego de que alegadamente varios miembros y presidentes del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez”, ONG de la cual Jesús María Valle Jaramillo también fue presidente, habían sido presuntamente asesinados54. 94. Cabe resaltar que un mes antes de su muerte, Jesús María Valle Jaramillo había realizado señalamientos en un foro en la IV Brigada del Ejército acerca de la connivencia entre miembros de las fuerzas estatales y los paramilitares, particularmente sobre la comisión de más de 150 asesinatos en Ituango. Asimismo, un día antes de su muerte, el 26 de febrero de 1998, Valle Jaramillo declaró acerca de los mismos señalamientos dentro del proceso de injurias y calumnias iniciado en su contra por un miembro del Batallón Girardot adscrito a la Cuarta Brigada (infra párr. 68). Al día siguiente, el 27 de febrero de 1998, Jesús María Valle Jaramillo fue asesinado. 95. En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente (supra párrs. 92 a 94), el Tribunal considera que los pronunciamientos realizados por Jesús María Valle Jaramillo para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal y que el Estado, teniendo conocimiento de dicho riesgo, no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir que tales derechos fueran vulnerados. 96. Además, la Corte observa que la muerte de un defensor de la calidad de Jesús María Valle Jaramillo podría tener un efecto amedrentador55 sobre otras defensoras y defensores, ya que el temor causado frente a tal hecho podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejerzan su derecho a defender los derechos humanos a través de la denuncia. Asimismo, el Tribunal reitera que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la 53 Declaración rendida en audiencia pública celebrada el 1 de marzo de 2004 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa (expediente de anexos a la demanda, Anexo 3, f. 581). 54 Si bien en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes hicieron referencia a que en la época de los hechos varios defensores de derechos humanos fueron víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales, tal información fue presentada como “hechos de contexto” y no forma parte de la demanda presentada por la Comisión. Por tanto, al tratarse de hechos específicos no relacionados directamente con el presente caso, la Corte no los puede dar por probados. 55 En el caso de la ejecución extrajudicial de un líder sindical como represalia por las actividades de promoción y protección de derechos humanos que éste realizaba, la Corte señaló que el ejercicio legítimo que hizo el señor Pedro Huilca Tecse del derecho a la libertad de asociación, en materia sindical, le provocó una represalia fatal, que a su vez consumó una violación en su perjuicio del artículo 16 de la Convención Americana. Asimismo, el Tribunal considera que la ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese derecho. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 78.

Seleccionar párrafo de destino3