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como parte en el acuerdo conciliatorio llevado a cabo a nivel interno (infra, párr. 202). Por
lo tanto, de la prueba aportada en el proceso se desprende que Blanca Inés Valle Jaramillo,
también conocida como “Gilma”, fue hermana de Jesús María Valle Jaramillo91, que sufrió
una grave alteración en su condición de existencia con motivo de los hechos del caso y que
falleció con posterioridad a éstos.
127. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares de Jesús
María Valle Jaramillo: Blanca Inés Valle Jaramillo, Juan Guillermo Valle Noreña, John Jairo
Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña.
128. En cuanto a las siguientes personas, este Tribunal no cuenta con prueba alguna que
acredite que éstos hayan sufrido una afectación a su integridad personal con motivo de los
hechos del presente caso. Por lo tanto, el Tribunal considera que no se ha comprobado que
el Estado sea responsable de la violación del artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de:
Adriana María Londoño Del Valle, Ana María Valle Villegas, Andrés Felipe Valle Villegas,
Claudia María García Valle, Diana Patricia García Valle, Francisco Javier García Valle,
Franklin Henao Valle, Fredy Henao Valle, Jairo Alberto Londoño Del Valle, Jeannette Henao
Valle, John Alberto Henao Valle, Juliana Patricia Londoño Del Valle, María Victoria García
Valle y Marta Luz García Valle.
129. Asimismo, el Tribunal considera que las circunstancias particulares de lo ocurrido a
Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa (supra párrs. 30, 70, 107 y 109 e
infra párrs. 136, 137, 140 y 141) no permiten aplicar la presunción de que sus familiares
directos hayan sufrido una violación a su integridad personal. Por lo tanto, respecto de
tales personas, así como de los demás familiares no directos de Nelly Valle Jaramillo y
Carlos Fernando Jaramillo Correa, el Tribunal valorará si existen fundamentos probatorios
para declarar la violación a su integridad personal.
130. El Estado no reconoció al señor Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, hermano de
Carlos Fernando Jaramillo Correa, como víctima de la violación del artículo 5.1 de la
Convención (supra párr. 111). Sin embargo, la Corte observa que en su reconocimiento de
responsabilidad el Estado admitió que tanto los familiares directos del señor Carlos
Fernando Jaramillo Correa (padre, madre, esposa, hijas e hijo), como sus hermanas y
hermanos, sufrieron una violación a su integridad personal por los hechos del caso,
excluyendo únicamente a las sobrinas y sobrinos en la medida que “no se probó la
intensidad afectiva de [estas] personas” con la referida víctima. Asimismo, el Tribunal
observa que el Estado no negó expresamente el carácter de víctima del señor Gonzalo de
Jesús Jaramillo Correa. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.2 del
Reglamento, el cual señala que “la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos
que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido
expresamente controvertidas”, el Tribunal declara que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Gonzalo de Jesús
Jaramillo Correa.
131.
Respecto de las siguientes personas, todos familiares92 de Carlos Fernando Jaramillo
91
Certificado de nacimiento de la señora Blanca Inés Valle Jaramillo (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, f. 858).
92
Certificado de nacimiento del señor Alejandro Jaramillo Mejía (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, fs. 916-917), certificado de nacimiento de la señora Ana Catalina Hoyos Jaramillo
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