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internacional” del Estado colombiano, no sólo por omisión, sino también por acción.
147. Por su parte, el Estado reconoció que “ha incumplido parcialmente con su obligación
de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables en forma exhaustiva, efectiva y
dentro de un plazo razonable [respecto de] la ejecución extrajudicial del señor Jesús María
Valle Jaramillo, su detención y sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes
junto con su hermana Nelly Valle y [e]l señor Carlos Jaramillo Correa”. En ese sentido, el
Estado reconoció “que los procesos penales y disciplinarios hasta el momento evacuados no
han cumplido cabalmente con la reparación en materia de justicia y verdad dirigidas a las
víctimas, sus familiares y a la sociedad, por no haber incluido en las investigaciones a la
totalidad de los autores de los hechos, no haber sido sustanciados dentro de un término
razonable y, en suma, no haber cumplido con efectividad tal propósito”. No obstante lo
anterior, en su escrito de alegatos finales el Estado señaló que en los procesos penales por
los cuales se condenó a dos civiles por el homicidio de Valle Jaramillo, “[l]a persecución,
individualización, acusación y juzgamiento se adelantó dentro de un plazo razonable […],
pues la etapa de instrucción se realizó en el lapso de 19 meses y la etapa del juicio en 24
meses, plazos que no constituyen una violación al derecho consagrado en el artículo 8.1 de
la Convención Americana. De esta manera el Estado garantizó, de manera parcial, el
derecho de las presuntas víctimas y sus familiares de conocer la verdad de lo sucedido y las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, y sancionar a los autores materiales responsables
de la muerte violenta del señor Jesús María Valle Jaramillo”. Además, señaló que los
procesos penales “se inici[aron] de manera oficiosa e inmediata, estableciendo como
hipótesis de investigación (i) la autoría y participación de sujetos particulares (miembros de
grupos de autodefensa que operaban en la zona), en razón de las denuncias que en vida
realizaba el señor Jesús María Valle Jaramillo por las masacres de Ituango, [y] (ii) la
participación de miembros de la fuerza pública en retaliación por las denuncias de Jesús
María Valle Jaramillo, de alianzas y connivencia entre miembros de la fuerza pública y
grupos paramilitares que operaban en la región”. Al respecto, el Estado alegó que “no hay
prueba directa o circunstancial, que permita señalar que en el homicidio del señor Jesús
María Valle Jaramillo hubo intervención de agentes del Estado en su ejecución, planeación,
determinación o intermediación”. En todo caso, el Estado precisó que su reconocimiento de
responsabilidad es parcial en la medida que “no todas las investigaciones iniciadas han
concluido. En efecto, algunas continúan abiertas en la Fiscalía General de la Nación y están
dirigidas a la identificación de otros autores que pudieron participar en los hechos con su
diferente grado de responsabilidad”.
148. En relación con los hechos del presente caso, el Tribunal observa que diferentes
procesos fueron abiertos en la vía penal, disciplinaria y contencioso administrativa. La Corte
considera pertinente hacer primero un breve resumen de tales procesos, en ese orden y con
base en la admisión de hechos realizada por el Estado, para luego analizar la violación de
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con éstos.
A)
Procesos penales
149. El Tribunal da por establecido que después de ocurridos los hechos materia del
presente caso, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Reacción
Inmediata, inició la respectiva investigación preliminar con la práctica de las diligencias de
campo y el levantamiento del cadáver. Luego de varias diligencias previas, el 8 de julio de
1998 el Estado colombiano inició formalmente una investigación penal bajo el expediente
No. 26.017 y el 21 de mayo de 1999 la Fiscalía calificó el mérito de la investigación,
profiriendo acusación en contra de 10 personas por los delitos de conformación de grupos
armados ilegalmente y homicidio agravado y dispuso que continuara la investigación
respecto de los delitos contra la libertad y autonomía personal de Carlos Fernando Jaramillo
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