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aseguramiento de detención preventiva contra dos paramilitares condenados por otros
hechos y que están cumpliendo sus penas de prisión. Además, queda pendiente de
resolución la acción de revisión de la Sentencia de 15 de marzo de 2001 del Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Medellín (supra párrs. 149 y 150), la cual, inter alia, absolvió a
varios civiles inculpados en el presente caso. También, según señaló el Estado, se han
adelantado gestiones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para
establecer si hay lugar a responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales que
tramitaron el proceso penal (infra párr. 166).
161. Aún teniendo en cuenta que tales procesos siguen abiertos, no se desprende del
expediente ante la Corte que actualmente se esté investigando activamente la posibilidad
de que, además de la participación de particulares, agentes estatales también hayan tenido
alguna intervención en la planificación o ejecución de los hechos materia del presente caso.
Sin embargo, la Corte observa que en la audiencia pública la señora Sandra Jeannette
Castro Ospina, Jefa de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, al referirse a las investigaciones penales
abiertas para esclarecer los hechos del caso, declaró que existe una “comunidad de prueba”
entre el presente caso y los hechos del caso de Las Masacres de Ituango, en el cual esta
Corte dio por probada la colaboración y aquiescencia de miembros del Ejército con grupos
paramilitares, y que dicha “comunidad de prueba” podría “servir para reactivar [la]
investigación por el homicidio del señor Jesús María Valle”119. Asimismo, en la Unidad
Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación se adelantan procesos dentro
del marco de la Ley 975 de 2005, también conocida como “Ley de Justicia y Paz”120, que
permitirían, según ha señalado el Estado, obtener información sobre la posible participación
de agentes estatales u otros particulares en los hechos.
162. Al respecto, según se desprende del acervo probatorio del presente caso y de
conformidad con lo señalado por el Estado, en las declaraciones libres rendidas en dichos
procesos por Salvatore Mancuso e Isaías Montes Hernández, alias “Junior”, conocidos líderes
de grupos paramilitares en Colombia, han surgido elementos de prueba tendientes a
contribuir al esclarecimiento de los hechos, así como a la investigación y sanción, en su
caso, de todos los autores. Dicha prueba, particularmente en relación con posibles vínculos
o connivencia entre agentes estatales y grupos paramilitares en la planificación y ejecución
de las violaciones materia del presente caso, deberá ser valorada por las autoridades
judiciales internas pertinentes en el marco de los procesos que se encuentran abiertos o que
se vayan a abrir con el propósito de determinar su veracidad y las correspondientes
responsabilidades.
163. Además, el Tribunal observa que, según lo señalado por el Estado como hecho
superviniente, el 21 de febrero de 2008, en una comparecencia ante un Fiscal de la Unidad
de Justicia y Paz, un paramilitar desmovilizado confesó su participación en la muerte del
señor Valle Jaramillo, presuntamente bajo órdenes del líder paramilitar Carlos Castaño Gil.
Lo anterior deberá ser verificado por la Fiscalía General de la Nación, pero en todo caso
pareciera corroborar que las violaciones materia del presente caso aún se encuentran en un
estado de impunidad.
119
107.
Declaración rendida por la declarante a título informativo Sandra Jeannette Castro Ospina, supra nota
120
Cfr. Ley 975 de 2005 de 25 de julio de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la
consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Caso de la Masacre de
La Rochela, supra nota 21, párr. 180.
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