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cuanto no aparece respaldo en ninguna otra prueba que se haya adjuntado a la
demanda”;
b)
con relación al párrafo 537, el Estado señaló que, si bien “aceptó [su]
responsabilidad en el proceso que se surtió ante la […] Corte [en el Caso de las
Masacres de Ituango,] no está probado [en el presente caso] que en los graves
hechos de la ejecución extrajudicial del señor Jesús María Valle Jaramillo, así como
las otras violaciones de que fue víctima, junto con su hermana la señora Nelly Valle
Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo, hayan participado agentes del Estado
o éstos las hayan auspiciado o promovido”;
c)
en cuanto al párrafo 568, el Estado no aceptó como cierto que algunos de los
“conocidos líderes de las [Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante ‘AUC’)]”
tuvieran un “contacto cotidiano con la prensa o con autoridades del Estado”;
d)
con relación al párrafo 579, el Estado aclaró que uno de los dos fiscales
señalados en la demanda no se exilió, sino que “fue enviado por la Fiscalía General
de la Nación al exterior, en comisión de estudios y una vez regresó al país, continuó
vinculado a la Fiscalía hasta que se acogió a su pensión de jubilación”;
e)
en cuanto al párrafo 6010, el Estado añadió que para el 4 de diciembre de
2006 “se encontraban vinculados como presuntos responsables de los delitos de
homicidio agravado, secuestro simple y concierto para delinquir [dos] exintegrantes
de las [AUC]. En igual forma, se encontraba vinculado y con orden de captura y por
los mismos hechos [un] exintegrante de las AUC […] capturado el 28 de septiembre
de 2006, quien fue indagado y está pendiente de resolver su situación jurídica”;
f)
con relación al párrafo 6111, el Estado indicó que “la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la
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El párrafo 53 de la demanda señala lo siguiente: “En suma, el 27 de febrero de 1998, Carlos Fernando
Jaramillo, Nelly Valle y Jesús María Valle fueron retenidos por hombres armados y este último fue muerto en
estado de total indefensión. Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de acallar
las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes perpetrados en el Municipio
de ltuango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública, hechos que han sido objeto de una
declaratoria de responsabilidad internacional estatal por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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El párrafo 56 de la demanda señala lo siguiente: “Si bien se llamó a las diez personas vinculadas a rendir
indagatoria, tres de ellas (Carlos Castaño Gil y los dos civiles finalmente condenados por la autoría material del
crimen), nunca comparecieron ante las autoridades ni se hizo efectiva la orden de captura en su contra, con lo cual
la investigación y el juicio se llevó a cabo en ausencia de los acusados. Al respecto, cabe señalar como ya lo ha
hecho la CIDH en el pasado que en el caso de conocidos líderes de las AUC implicados en procesos por la comisión
de graves crímenes, las órdenes de captura no fueron ejecutadas a pesar del contacto cotidiano de estas personas
con la prensa e incluso, en ocasiones, con autoridades del propio Estado”.
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El párrafo 57 de la demanda señala lo siguiente: “A la falta de ejecución de las órdenes de captura, se
suma el contexto de amedrentamiento en el cual se desarrolló la labor investigativa y que llevó a la desvinculación
de los Fiscales cuyos esfuerzos habían derivado a la acusación de los diez civiles inicialmente implicados.
Efectivamente, los Fiscales que instruyeron la primera etapa de la investigación y vincularon a los acusados,
recibieron amenazas de muerte y en dos casos debieron exiliarse”.
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El párrafo 60 de la demanda señala lo siguiente: “El 21 de enero de 2005 el Fiscal General de la Nación
asignó una de las investigaciones producto de la ruptura procesal a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, sin
embargo a la fecha del presente informe se desconocen los avances de dicha investigación y no se tiene noticias
sobre la vinculación de agentes del Estado a las investigaciones”.
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El párrafo 61 de la demanda señala lo siguiente: “El Estado informó el 26 de enero de 2007, que el 28 de
septiembre de 2006, fue detenido [un] ex integrante de las AUC, vinculado a la investigación junto con [otros dos]
ex integrantes de las AUC, sin que hasta el momento la fiscalía se haya pronunciado sobre la eventual
responsabilidad de estas personas en los hechos”.