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Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando
Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias
medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias.
5.
El 9 de mayo de 2007 el GIDH, representado por María Victoria Fallon Morales,
Patricia Fuenmayor Gómez y John Arturo Cárdenas Mesa, y la Comisión Colombiana de
Juristas (en adelante “CCJ”), representada por Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón
Cifuentes, en calidad de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en
adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “escrito de los representantes”), en los
términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes solicitaron a la Corte que
declare que el Estado había cometido las mismas violaciones de derechos alegadas por la
Comisión y, adicionalmente, alegaron que el Estado es responsable por la violación de:
a)
el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de “los familiares de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo”;
b)
el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en
perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo;
c)
el artículo 22.1 (Circulación y Residencia) de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los
siguientes familiares del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa: Gloria Lucía Correa
García, Carlos Enrique Jaramillo Correa, Carolina Jaramillo Correa y María Lucía
Jaramillo Correa;
d)
los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de
la misma, en perjuicio de “todas las [presuntas] víctimas y sus familiares”;
e)
el artículo 11.1 y 11.2 (Derecho a la Honra y Dignidad) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ésta, en
perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus
familiares”;
f)
los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 13 (Libertad de
Pensamiento y Expresión) y 16 (Derecho de Asociación) de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho
instrumento, en perjuicio de “las víctimas indirectas, [a saber,] los defensores de
derechos humanos”, y
g)
el artículo 17 (Protección a la Familia) de la Convención, en perjuicio de “los
familiares de las víctimas”.
Asimismo, solicitaron la adopción de ciertas medidas de reparación y el reembolso de los
gastos devengados durante el procedimiento del caso ante esta Corte.
6.
El 9 de julio de 2007 el Estado, representado por el Agente Jorge Aníbal Gómez