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VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES)105 Y 25.1
(PROTECCIÓN JUDICIAL)106 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON
EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA
145. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y
25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Nelly Valle
Jaramillo y sus familiares, Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus familiares, y de los
familiares de Jesús María Valle Jaramillo, ya que “el Estado no ha arbitrado los medios
necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables y reparar a las víctimas y sus familiares”. Asimismo, la Comisión señaló que
“la investigación y procesos sustanciados se han extendido por más de ocho años sin que la
justicia haya juzgado a todos los responsables”. En ese sentido, resaltó que “los condenados
en ausencia no han sido capturados, que el Estado no ha presentado información específica
sobre los esfuerzos adelantados en este sentido y que del contexto de público conocimiento
se desprende que existen pocas perspectivas de dar contenido sustantivo a estas condenas
y de esa forma brindar un remedio efectivo”.
146. Los representantes señalaron que “en el presente caso no se ha garantizado el
derecho que tienen tanto los familiares de Jesús María Valle, como la sociedad en su
conjunto, de conocer quiénes fueron todos los responsables de su ejecución. No se ha
hecho justicia mediante una sanción proporcional a la gravedad de los hechos, ni se han
producido las reparaciones correspondientes e indispensables para efectos de compensar los
daños ocasionados”. “[P]or la ejecución de Jesús María Valle Jaramillo solo se ha condenado
a dos personas que nunca han sido llevadas ante las autoridades. Es decir, son personas
que no han sido detenidas y puestas a disposición para responder por los hechos”.
Adicionalmente, los representantes indicaron “que a pesar de haberse reconocido que una
de las posibles hipótesis de autoría de los hechos podía provenir de agentes del Estado,
nunca se les vinculó a las investigaciones penales”. Sobre este último punto, los
representantes tomaron como referente la acción de revisión emprendida por la Fiscalía
General contra la Resolución de 21 de [mayo] de 1999, en la que se concluyó la ausencia de
prueba respecto de la participación de agentes estatales y, en particular, del Comandante
de la IV Brigada del Ejército, en el asesinato de Jesús María Valle Jaramillo. De esta manera,
los representantes alegaron que las pruebas señaladas por la Fiscalía “muestran serias y
graves evidencias de participación de agentes estatales en el asesinato de […] Valle
Jaramillo”. Por ejemplo, en la referida Resolución de 21 de mayo de 1999, el Fiscal señaló
que el nombre de Jesús María Valle Jaramillo “apareció registrado en los listados de Carlos
Castaño Gil, como candidato a ser asesinado, por iniciativa del señor Comandante de la
Cuarta Brigada del Ejército con sede en Antioquia”. De igual manera, los representantes
alegaron que la responsabilidad del Estado se desprende también de la “comunidad de
prueba” que la declarante a título informativo Sandra Jeannette Castro Ospina señaló que
existe entre los hechos relativos a las Masacres de Ituango y el asesinato de Jesús María
Valle Jaramillo107. Así, los representantes concluyeron que, en lo que concierne a la violación
de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, debe ser declarada la “plena responsabilidad
105
El artículo 8.1 de la Convención establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
106
El artículo 25.1 de la Convención señala que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o
a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
107
Declaración rendida en audiencia pública celebrada el 6 y 7 de febrero de 2008 en la sede de la Corte
Interamericana por la declarante a título informativo Sandra Jeannette Castro Ospina.
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