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audiencia el Estado presentó varios documentos como prueba.
9.
El 10 de marzo de 2008 las partes remitieron sus respectivos escritos de alegatos
finales. Según fuera solicitado por la Corte, junto con dicho escrito el Estado remitió, inter
alia, la transcripción y grabación de la declaración rendida por el señor Salvatore Mancuso el
15 de enero y 15 de mayo de 2007, “en lo relacionado con el General Alfonso Manosalva”,
así como copia de una orden de pago de 14 de febrero de 2008 emitida por el Ministerio del
Interior y de Justicia relacionado con el acuerdo conciliatorio suscrito el 26 de abril de 2007
entre el Estado y algunas de las presuntas víctimas y aprobado el 28 de septiembre de
2007.
10.
El 23 de abril de 2008 los representantes remitieron dos declaraciones rendidas por
el señor Francisco Enrique Villalba Hernández en febrero y marzo de 2008, las cuales
contienen información presuntamente relacionada al caso, y por tanto solicitaron que la
Corte acepte dichas declaraciones como prueba superviniente, de conformidad con el
artículo 44.3 del Reglamento del Tribunal. Se solicitó al Estado y a la Comisión que
presentaran las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar el 26 de mayo de
2008. Asimismo, en dicha comunicación los representantes solicitaron a la Corte “que
reitere la solicitud al Estado de Colombia para que remita la grabación magnetofónica y la
transcripción mecanográfica de la versión libre rendida por el jefe paramilitar Salvatore
Mancuso, en su totalidad, sin editar y sin alterar el orden de la misma”.
11.
El 23 de mayo de 2008 se informó al Estado que se había puesto en conocimiento de
la Corte la solicitud realizada por los representantes en la referida comunicación de 23 de
abril de 2008 (supra párr. 10). Asimismo, la Corte solicitó al Estado que remita la grabación
y transcripción a la cual se hace referencia, en su totalidad, a más tardar el 23 de junio de
2008.
12.
El 3 de junio de 2008 el Estado presentó observaciones a las declaraciones rendidas
por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández que fueron remitidas el 23 de abril de
2008 por los representantes (supra párr. 10), y reiteró que “no resulta[ba] adecuado ni
necesario el envío de la totalidad de la versión libre del señor Mancuso, que además de
extensa, no tiene relación con los hechos de este caso y tiene un carácter reservado”. No
obstante lo anterior, el Estado remitió la “transcripción de apartes de la versión libre rendida
por Salvatore Mancuso Gómez en el marco de la Ley 975 de 2005” del 16 de enero de 2007,
la cual no había sido remitida anteriormente (supra párr. 9), mas no remitió la grabación
magnetofónica correspondiente. Por lo anterior, se solicitó al Estado que remitiera dicha
grabación a más tardar el 27 de junio de 2008.
13.
El 6 de junio de 2008 el Estado presentó “nueva información relacionada con
avances en materia de justicia en el caso”. Al respecto, siguiendo instrucciones de la
Presidenta de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 27 de junio de 2008 para que la
Comisión y los representantes presentaran las observaciones que estimen pertinentes.
14.
El 27 de junio de 2008 la Comisión presentó sus observaciones a la “nueva
información relacionada con avances en materia de justicia” en el caso, ofrecida por el
Estado el 6 de junio de 2008 (supra párr. 13). Asimismo, en ese día los representantes
presentaron sus observaciones a los escritos del Estado de 3 y 6 de junio de 2008 (supra
párrs. 12 y 13).
Amparo Cerón, Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, y
Alexandra Montenegro, Asesora de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.