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Valle pareciera ser enemigo de las Fuerzas Militares’, por cuanto no aparece respaldado en
ninguna otra prueba que se haya adjuntado a la demanda.
176. Respecto del primer alegato relativo a la denuncia por calumnias contra Valle
Jaramillo, la Corte considera que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una
afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de
resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para
quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento. De sostenerse lo contrario, quedaría excluida de
plano la solución de los litigios por la vía contenciosa128. Por ello, la Corte considera que, en
el presente caso, no se ha comprobado que hubo una violación del artículo 11.1 y 11.2 de la
Convención por parte del Estado respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo y su familia,
con base en la denuncia por calumnias que se inició en su contra.
177. Respecto del segundo alegato relativo a la presunta declaración que hiciera el
entonces Gobernador de Antioquia (supra párr. 171), el Tribunal observa que ni la Comisión
ni los representantes presentaron elementos probatorios suficientes que corroboren lo
declarado por el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, quien es víctima en el presente
proceso (supra párr. 54). Si bien los representantes aportaron un recorte de periódico como
medio probatorio de dicho supuesto hecho129, el Tribunal observa que el mismo hace
referencia a un comunicado emitido por “once organizaciones no gubernamentales que
integran el Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad, Codehsel”, en el cual éstas
indican que el “mandatario departamental […] señaló […] a [Jesús María] Valle como
‘enemigo de las Fuerzas Armadas’”. Al no contar con más elementos que respalden la
información contenida en dicho recorte de periódico, la Corte considera que éste carece de
suficiente valor probatorio (supra párr. 53) y, por tanto, no da por probado el hecho bajo
análisis.
178. Por otro lado, el alegato de los representantes en relación con la supuesta violación
del artículo 11 de la Convención en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su
familia está sustentado parcialmente por lo señalado en el párrafo 52 de la demanda de la
Comisión. Dicho párrafo, en lo pertinente, y según la admisión de hechos realizada por el
Estado (supra párr. 134), señala que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa tenía bienes
y propiedades que tuvo que abandonar con motivo de su supuesto desplazamiento forzado.
179. Este Tribunal considera que los hechos y consecuencias alegadas por los
representantes en relación con la supuesta violación del artículo 11 de la Convención, en
perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, se relacionan con la ya declarada
violación compleja del artículo 22 de dicho instrumento (supra párrs. 133 a 144). Además,
teniendo en cuenta los alegatos de los representantes, la Corte observa que si bien en el
caso de las Masacres de Ituango el Tribunal declaró la violación del artículo 11.2 de la
Convención, ello se hizo con base en hechos diferentes a los señalados en el presente caso,
tratándose de la quema y destrucción de las viviendas de las víctimas en aquél caso, y con
el propósito de “protege[r] la vida privada y el domicilio de injerencias arbitrarias o
abusivas”130, razón por la cual tal precedente jurisprudencial no resulta aplicable.
180.
Por lo tanto, la Corte considera que no se ha comprobado una violación
128
Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr.
177, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 164, párr. 122.
129
Nota publicada en el diario “El Colombiano” el 12 de julio de 1997, titulada “Lo de Ituango evidencia unión
paramilitares-Ejército” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H-1 No. 39, f. 1310).
130
Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 193.
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