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con la jurisprudencia interamericana, que podrían ser implementadas por el Estado en caso de
que, la […] Corte las ordene si las considera pertinentes.
23.
Durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 8), así como
en el escrito de alegatos finales, el Estado reiteró su “reconocimiento de responsabilidad
internacional”, “en los términos del escrito de contestación de la demanda”.
24.
Adicionalmente, el Estado señaló que
existen inconsistencias entre el objeto del Informe proferido por la Comisión Interamericana, de
conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, y el objeto de la demanda
presentada ante la […] Corte. […] No obstante lo anterior, el Estado, de buena fe reconoce su
responsabilidad internacional en los términos antes expresados por varios de los derechos frente
a los cuales no se guardó una concordancia en el trámite ante la Comisión y el escrito de
demanda. […] [Asimismo], el Estado [señaló] que el reconocimiento de responsabilidad por
omisión respecto de los familiares de los señores Jesús María y Nelly Valle Jaramillo y el señor
Carlos Fernando Jaramillo Correa […] fue realizado de buena fe y atendiendo a la jurisprudencia
de la […] Corte, aunque los representantes de las víctimas sólo argumentaron la vulneración del
derecho a la integridad personal consagrada en el artículo 5 de la Convención respecto de los
familiares del señor Jesús María Valle.
25.
En su escrito de alegatos finales, al referirse a su reconocimiento de responsabilidad,
el Estado señaló, en lo pertinente, que
Colombia comprende que es su obligación continuar con el deber de investigar, […] y es en este
sentido que ha reconocido su responsabilidad por la omisión parcial […], pues el Estado, como es
su deber, continúa en la búsqueda de la determinación de los responsables. Sin embargo, dentro
de las investigaciones […] hasta el momento, no se ha presentado prueba que permita
determinar la responsabilidad de ningún agente del Estado, y en consecuencia, ha reconocido
[su] responsabilidad internacional por omisión respecto de los lamentables hechos acaecidos el
27 de febrero de 1998, así como por el trámite de las investigaciones penales y las consecuentes
violaciones […].
[…]
En este caso, el Estado de Colombia ha expresado que los lamentables hechos del asesinato del
señor Jesús María Valle Jaramillo, su privación de libertad y la de la señora Nelly Valle Jaramillo y
del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, la vulneración a la integridad personal de todos ellos
y las consecuencias generadas por la situación de desplazamiento al señor Carlos Fernando
Jaramillo y su familia nuclear y en los familiares de las otras víctimas, ocurrieron por omisión en
el cumplimiento del deber de garantía del Estado. Asimismo, las consecuencias que se han
producido por algunas falencias en las investigaciones y procesos judiciales iniciados en
cumplimiento del deber de investigar del Estado que corresponde al derecho a saber lo ocurrido
que tienen las víctimas y sus familiares, ocurrieron también por omisión en el cumplimiento del
deber de garantía.
[…]
[Durante la audiencia pública] el Estado expresó la voluntad de hacer un pedido de perdón a las
víctimas y sus familiares […], el cual deriva del reconocimiento de los lamentables hechos del
caso. Como ello no fue posible, quiere manifestarlo en este momento:
Señora Nelly Valle Jaramillo, señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y miembros de sus núcleos
familiares directos: el Estado de Colombia les pide perdón […] porque ustedes han sido víctimas
de [los] condenables hechos [del 27 de febrero de 1998,] que les han causado un grave daño a
su vida y al desarrollo de su propia personalidad y éstos han tenido consecuencias importantes
en la posibilidad de tener condiciones óptimas de vida. Por ello el Estado […] les expresa su
solidaridad manifestándoles que todo el daño que han sufrido no puede ser eliminado
completamente, pero hará todo aquello para lo que esté facultado, con el fin de acompañarlos y
hacer lo que como Estado le corresponde para repararlos integralmente por las omisiones de
agentes del Estado y por la afectación que les produjeron los hechos de este caso […].