42 VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 2295 (DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA 133. La Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho de circulación y de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, ya que “como consecuencia de las amenazas de muerte recibidas con posterioridad a los hechos del 27 de febrero de 1998 por causa de su participación como testigo en las investigaciones y procesos legales, y debido a que el Estado le había puesto en una situación de vulnerabilidad y desprotección, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa se vio obligado, junto a su familia, a desplazarse dentro de Colombia y posteriormente a exiliarse en otro país”. Asimismo, los representantes señalaron que “el señor Jaramillo Correa se convirtió en víctima de constantes amenazas y hostigamientos por parte de los grupos paramilitares, pues fue él quien rindió declaraciones sobre los hechos, hizo los retratos hablados de los asesinos materiales y se puso a disposición de los investigadores, con el propósito de que el crimen no quedara en la impunidad”. Al respecto, los representantes señalaron que “[e]n primera instancia, tuvieron [el señor Jaramillo Correa y su familia] que salir de Ituango, municipio donde tenían un hogar y llevaban una vida digna y en condiciones estables por ser el lugar donde desarrollaban sus actividades económicas y políticas. Posteriormente [a los hechos del 27 de febrero de 1998,] y ante la grave situación de peligro en que se encontraban, puesto que las situaciones [de] hostigamiento persistieron pese a la salida del municipio de Ituango, se vieron obligados a salir de Colombia y solicitar asilo en otro país”. 134. Por su parte, el Estado admitió que “[t]ras la muerte del señor Jesús María Valle, el señor Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se convirtieron en víctimas de constantes amenazas y hostigamientos, al haber comparecido a la Fiscalía a rendir declaraciones. Las condiciones de especial vulnerabilidad en que se encontró [el señor Jaramillo Correa], le obligaron a abandonar su lugar de vivienda”. Consecuentemente, el Estado reconoció su responsabilidad internacional, por omisión, por la violación del derecho de circulación y de residencia de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo. Sin embargo, el Estado precisó que dicho reconocimiento “no comprende su desplazamiento luego del 11 de junio de 1996, a raíz de la difícil situación de seguridad que se vivió en Ituango tras la masacre de La Granja y el abandono de las propiedades de la familia Jaramillo Correa”. Ello porque “[l]a situación de violencia vivida en la región de Ituango, y las consecuencias de ésta para los pobladores de la zona, entre ellos el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, no son objeto de este proceso […]”. 135. La Corte observa que el reconocimiento de la responsabilidad del Estado respecto de la violación del artículo 22.1 de la Convención se refiere a la afectación del derecho de circulación y de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia a partir de febrero de 1998, como consecuencia de los hechos del presente caso. En ese sentido, dicho reconocimiento no comprende la violación al derecho de circulación y de residencia, alegada por los representantes, de la que fuera presunta víctima el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa en junio de 1996, tras la Masacre de La Granja96, cuando supuestamente tuvo que desplazarse de Ituango hacia Medellín. Al respecto, la Corte hace notar que en su análisis del presente capítulo no considerará al alegado desplazamiento del señor Carlos 95 En lo pertinente el artículo 22 dispone que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. […] 96 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21.

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