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VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 2295 (DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA)
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA
133. La Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho de circulación y
de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, ya que “como
consecuencia de las amenazas de muerte recibidas con posterioridad a los hechos del 27 de
febrero de 1998 por causa de su participación como testigo en las investigaciones y
procesos legales, y debido a que el Estado le había puesto en una situación de
vulnerabilidad y desprotección, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa se vio obligado,
junto a su familia, a desplazarse dentro de Colombia y posteriormente a exiliarse en otro
país”. Asimismo, los representantes señalaron que “el señor Jaramillo Correa se convirtió en
víctima de constantes amenazas y hostigamientos por parte de los grupos paramilitares,
pues fue él quien rindió declaraciones sobre los hechos, hizo los retratos hablados de los
asesinos materiales y se puso a disposición de los investigadores, con el propósito de que el
crimen no quedara en la impunidad”. Al respecto, los representantes señalaron que “[e]n
primera instancia, tuvieron [el señor Jaramillo Correa y su familia] que salir de Ituango,
municipio donde tenían un hogar y llevaban una vida digna y en condiciones estables por
ser el lugar donde desarrollaban sus actividades económicas y políticas. Posteriormente [a
los hechos del 27 de febrero de 1998,] y ante la grave situación de peligro en que se
encontraban, puesto que las situaciones [de] hostigamiento persistieron pese a la salida del
municipio de Ituango, se vieron obligados a salir de Colombia y solicitar asilo en otro país”.
134. Por su parte, el Estado admitió que “[t]ras la muerte del señor Jesús María Valle, el
señor Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se convirtieron en víctimas de constantes
amenazas y hostigamientos, al haber comparecido a la Fiscalía a rendir declaraciones. Las
condiciones de especial vulnerabilidad en que se encontró [el señor Jaramillo Correa], le
obligaron a abandonar su lugar de vivienda”. Consecuentemente, el Estado reconoció su
responsabilidad internacional, por omisión, por la violación del derecho de circulación y de
residencia de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo. Sin embargo, el
Estado precisó que dicho reconocimiento “no comprende su desplazamiento luego del 11 de
junio de 1996, a raíz de la difícil situación de seguridad que se vivió en Ituango tras la
masacre de La Granja y el abandono de las propiedades de la familia Jaramillo Correa”. Ello
porque “[l]a situación de violencia vivida en la región de Ituango, y las consecuencias de
ésta para los pobladores de la zona, entre ellos el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y
su familia, no son objeto de este proceso […]”.
135. La Corte observa que el reconocimiento de la responsabilidad del Estado respecto de
la violación del artículo 22.1 de la Convención se refiere a la afectación del derecho de
circulación y de residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia a partir
de febrero de 1998, como consecuencia de los hechos del presente caso. En ese sentido,
dicho reconocimiento no comprende la violación al derecho de circulación y de residencia,
alegada por los representantes, de la que fuera presunta víctima el señor Carlos Fernando
Jaramillo Correa en junio de 1996, tras la Masacre de La Granja96, cuando supuestamente
tuvo que desplazarse de Ituango hacia Medellín. Al respecto, la Corte hace notar que en su
análisis del presente capítulo no considerará al alegado desplazamiento del señor Carlos
95
En lo pertinente el artículo 22 dispone que:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el
mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
[…]
96
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21.
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