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164. Asimismo, la Corte observa, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la
aplicación de la Ley de Justicia y Paz se encuentra actualmente en una primera etapa de
actos procesales relacionados con la recepción de versiones libres de algunas personas
desmovilizadas, como las señaladas en los párrafos anteriores. A continuación, verificadas
otras etapas en el proceso, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz y los
Tribunales Superiores del Distrito Judicial, inter alia, deberán adoptar decisiones al
respecto121. Por lo tanto, si bien la información obtenida dentro del marco de la Ley de
Justicia y Paz podría aportar a la obtención de justicia y reparación en el presente caso, se
debe considerar que al tiempo transcurrido desde los hechos se sumaría aquél que
comprende la realización de los procesos penales pendientes, hasta que estos lleguen a
sentencia en firme, así como de aquellos relacionados con la Ley de Justicia y Paz, con sus
distintas etapas.
165. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal considera que si bien se han llevado
a cabo investigaciones penales, como consecuencia de lo cual en algunas de ellas han sido
condenados algunos particulares, subsiste una impunidad parcial en el presente caso, tal y
como lo ha reconocido el Estado, en la medida en que no ha sido determinada toda la
verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades por los mismos. Además, la
impunidad se refleja en el juicio y condena en ausencia de paramilitares que se han visto
beneficiados con la inefectividad de la sanción por no haberse hecho efectivas las órdenes
de captura libradas en su contra.
B)
Procesos disciplinarios
166. Adicionalmente a los procesos penales señalados anteriormente, según la admisión
de hechos realizada por el Estado, el 5 de diciembre de 2001 la Procuraduría Delegada
Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó el expediente No. 00865478/01 con el fin de investigar la presunta responsabilidad de funcionarios públicos en los
hechos del presente caso. Sin embargo, mediante auto de 13 de junio de 2002, dicho
expediente fue archivado en la etapa de indagación preliminar por falta de pruebas para
vincular a servidor público alguno. Asimismo, la Corte hace notar que ante la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se adelantó
un proceso disciplinario contra dos funcionarios judiciales del Cuarto Penal del Circuito
Especializado por presuntas irregularidades de éstos en el ejercicio de sus funciones. Al
respecto, la Corte observa que si bien dichos procesos disciplinarios no sustituyen la función
de la jurisdicción penal en casos de violaciones de derechos humanos, ya que tienden a la
protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos
y no pretenden el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de responsabilidades
en el caso122, la Corte reconoce la función complementaria que tales procesos cumplen en
aras de garantizar los derechos reconocidos en la Convención.
C)
Proceso contencioso administrativo
167. Además de las investigaciones penales y disciplinarias ya analizadas, la Corte
observa como un hecho no controvertido que el 16 de marzo de 2000, algunos familiares
del señor Jesús María Valle Jaramillo presentaron una demanda en proceso de Reparación
Directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia contra la Nación, representada en el
Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía
121
122
Cfr. artículos 16 a 28 de la Ley 975 de 2005 del 25 de julio de 2005.
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 21, párr. 215; Caso de la Masacre de La Rochela,
supra nota 21, párrs. 206 y 215, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 327.
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