51 164. Asimismo, la Corte observa, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz se encuentra actualmente en una primera etapa de actos procesales relacionados con la recepción de versiones libres de algunas personas desmovilizadas, como las señaladas en los párrafos anteriores. A continuación, verificadas otras etapas en el proceso, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz y los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, inter alia, deberán adoptar decisiones al respecto121. Por lo tanto, si bien la información obtenida dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz podría aportar a la obtención de justicia y reparación en el presente caso, se debe considerar que al tiempo transcurrido desde los hechos se sumaría aquél que comprende la realización de los procesos penales pendientes, hasta que estos lleguen a sentencia en firme, así como de aquellos relacionados con la Ley de Justicia y Paz, con sus distintas etapas. 165. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal considera que si bien se han llevado a cabo investigaciones penales, como consecuencia de lo cual en algunas de ellas han sido condenados algunos particulares, subsiste una impunidad parcial en el presente caso, tal y como lo ha reconocido el Estado, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades por los mismos. Además, la impunidad se refleja en el juicio y condena en ausencia de paramilitares que se han visto beneficiados con la inefectividad de la sanción por no haberse hecho efectivas las órdenes de captura libradas en su contra. B) Procesos disciplinarios 166. Adicionalmente a los procesos penales señalados anteriormente, según la admisión de hechos realizada por el Estado, el 5 de diciembre de 2001 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos adelantó el expediente No. 00865478/01 con el fin de investigar la presunta responsabilidad de funcionarios públicos en los hechos del presente caso. Sin embargo, mediante auto de 13 de junio de 2002, dicho expediente fue archivado en la etapa de indagación preliminar por falta de pruebas para vincular a servidor público alguno. Asimismo, la Corte hace notar que ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se adelantó un proceso disciplinario contra dos funcionarios judiciales del Cuarto Penal del Circuito Especializado por presuntas irregularidades de éstos en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la Corte observa que si bien dichos procesos disciplinarios no sustituyen la función de la jurisdicción penal en casos de violaciones de derechos humanos, ya que tienden a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos y no pretenden el esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de responsabilidades en el caso122, la Corte reconoce la función complementaria que tales procesos cumplen en aras de garantizar los derechos reconocidos en la Convención. C) Proceso contencioso administrativo 167. Además de las investigaciones penales y disciplinarias ya analizadas, la Corte observa como un hecho no controvertido que el 16 de marzo de 2000, algunos familiares del señor Jesús María Valle Jaramillo presentaron una demanda en proceso de Reparación Directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia contra la Nación, representada en el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía 121 122 Cfr. artículos 16 a 28 de la Ley 975 de 2005 del 25 de julio de 2005. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 21, párr. 215; Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 21, párrs. 206 y 215, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 327.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos