44 140. Al encontrarse fuera de su país sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al temor bien fundado de persecución derivado de los hechos del presente caso, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se convirtieron en refugiados. Así, se vieron obligados a buscar protección internacional para asegurar el respeto de sus derechos humanos y evitar ser devueltos contra su voluntad a un país donde existían o existen razones para temer por sus vidas. 141. La Corte observa que Carlos Fernando Jaramillo Correa y su núcleo familiar directo se encontraban en una condición de vulnerabilidad que les impedía ejercer libremente su derecho de circulación y de residencia, en parte debido a que el Estado no les brindó las garantías necesarias para que pudieran transitar y residir libremente en el territorio colombiano. Además, su condición de refugiados ha fragmentado el tejido social que unía a su familia, obligándoles a perder el contacto no sólo con su país, sino también con sus relaciones afectivas dentro de éste. En ese sentido, el señor Saúl Jaramillo Giraldo, amigo de la familia Jaramillo Correa, declaró que el impacto emocional más grande del exilio de la familia fue que “no solo destruyó el patrimonio económico, sino que [la] desmembró, que era una familia unida, que trabajaban todos unidos. Por la misma causa tuvieron que coger rumbos diferentes, abandonando sus predios […]”102. 142. En su allanamiento, el Estado reconoció como víctimas de la violación del artículo 22.1 de la Convención al señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y como parte de su núcleo familiar, a la señora Gloria Lucía Correa (cónyuge), al señor Carlos Enrique Jaramillo Correa (hijo) y a la señorita María Lucía Jaramillo Correa (hija). El Estado omitió hacer referencia a la señorita Ana Carolina Jaramillo Correa, también hija del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, no obstante haberla comprendido en el núcleo familiar de éste en su allanamiento por la afectación de los artículos 5, 7.1, 7.2, 8.1 y 25.1 de la Convención. 143. Al respecto, según se desprende del acervo probatorio, el parentesco entre el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa se encuentra demostrado mediante documento expedido por autoridad competente103. Dicho esto, la Corte observa que en su declaración en la audiencia pública ante la Corte el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa declaró que a causa de su colaboración con la investigación del asesinato de Jesús María Valle Jaramillo, fueron exiliados él, su esposa y sus “tres hijos”104, quedando demostrada la afectación de Ana Carolina Jaramillo Correa por los hechos del caso. 144. Con base en todo lo anterior, la Corte declara que el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa, su cónyuge Gloria Lucía Correa, su hijo Carlos Enrique Jaramillo Correa y sus hijas, María Lucía Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa. VIII 102 Declaración rendida por el testigo Saúl Jaramillo Giraldo, supra nota 74. 103 Certificado de nacimiento de la señora Ana Carolina Jaramillo Correa (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo D, f. 882). 104 Declaración rendida por el testigo Carlos Fernando Jaramillo Correa, supra nota 97.

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