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independiente del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención en el presente caso.
X
ARTÍCULO 17 (PROTECCIÓN A LA FAMILIA)131 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS)132 DE LA MISMA
181. En el escrito solicitudes y argumentos, los representantes señalaron que sustentarían
la presunta violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17 de
la Convención, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo y “sus familiares”, mas no
desarrollaron dicho alegato en ninguno de sus escritos.
182.
La Comisión no alegó la violación de este artículo.
183. El Estado, citando jurisprudencia de este Tribunal, señaló que “[…] la presunta
violación del artículo 17 de la Convención en perjuicio de los familiares de las presuntas
víctimas, […] ya h[a] sido examinad[a] en relación con la violación del derecho a la
integridad personal de [los] familiares en este caso”133.
184. Al respecto, este Tribunal considera que no se ha comprobado, y ni siquiera alegado
de manera específica, que el Estado sea responsable por la violación del derecho a la
protección a la familia reconocido en el artículo 17 de la Convención.
XI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 (INTEGRIDAD PERSONAL)134, 13 (LIBERTAD DE
PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)135 Y 16 (LIBERTAD DE ASOCIACIÓN)136 DE LA
131
En lo pertinente, el artículo 17 señala que:
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el
Estado. […]
132
En lo pertinente, el artículo 1.1 señala que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […]
133
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 245; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 205, y
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 197.
134
En lo pertinente, el artículo 5 señala que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […]
135
En lo pertinente, el artículo 13 señala que:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección. […]
136
En lo pertinente, el artículo 16 señala que:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
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