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obligada a presenciar la muerte violenta de su hermano Jesús María Valle Jaramillo (supra
párrs. 70 y 107). Dicha cantidad es adicional a aquella ordenada a nivel interno en el
proceso contencioso administrativo (supra párr. 206). El Estado deberá efectuar el pago de
dicho monto adicional directamente a la beneficiaria dentro del plazo de un año a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
208. Así, teniendo en cuenta que el Estado colombiano determinó las indemnizaciones en
beneficio de diez hermanas y hermanos y un sobrino de Jesús María Valle Jaramillo de
conformidad con las exigencias de la razonabilidad, este Tribunal concluye que, salvo lo
señalado en el párrafo anterior respecto de María Nelly Valle Jaramillo, las sumas otorgadas
por concepto de daño inmaterial satisfacen los estándares de la Corte Interamericana en
términos de reparaciones indemnizatorias. En ese sentido, este Tribunal se abstendrá de
determinar un monto adicional a aquél acordado a nivel interno por concepto de reparación
por daño inmaterial a favor de María Leticia Valle Jaramillo, Ligia Amparo Valle Jaramillo,
Luzmila Valle Jaramillo, Blanca Inés Valle Jaramillo, Marina Valle Jaramillo, María Magdalena
Valle Jaramillo, Romelia Valle Jaramillo, Octavio de Jesús Valle Jaramillo y Luis Fernando
Montoya Valle.
209. Por otro lado, si bien los representantes solicitaron un monto adicional a favor de la
señora Ligia Valle Jaramillo y el señor Octavio Valle Jaramillo por concepto de daño material
e inmaterial en razón de que éstos se declararon inconformes con el Acuerdo conciliatorio
(infra párrs. 214 y 222), el Tribunal considera que, en cuanto al daño material, éste no fue
comprobado ante esta Corte respecto de estas dos víctimas que no vivían con Jesús María
Valle Jaramillo y que forman parte del acuerdo conciliatorio. En cuanto al daño inmaterial,
la Corte estima que los montos ordenados y aprobados a nivel interno a favor de la señora
Ligia Valle Jaramillo y el señor Octavio Valle Jaramillo resultan razonables y conformes a los
estándares de este Tribunal. Por lo tanto, la Corte no considera pertinente determinar un
monto adicional por concepto de daño material e inmaterial respecto de estas dos víctimas.
210. Finalmente, considerando que Francisco Darío Valle Jaramillo, quien fue declarado
víctima en el presente caso y sobre quién el Estado se allanó (supra párrs. 38, 111, 115 y
169), no resultó beneficiario de indemnización alguna152 en el marco del Acuerdo celebrado
entre el Estado colombiano y diez hermanas, hermanos y un sobrino de Jesús María Valle
Jaramillo (supra párr. 202), la Corte fija en equidad a su favor la cantidad de US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de
indemnización por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto
directamente al beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
211. Por lo expuesto, este Tribunal procederá, en los próximos acápites, a referirse a las
reparaciones de carácter monetario que correspondan respecto de las demás víctimas
declaradas en el presente caso que no participaron de dicho Acuerdo Conciliatorio.
B.1)
Daño material
212. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que
corresponde indemnizarlo153.
152
Acta de Conciliación de 26 de abril de 2007, aprobada el 28 de septiembre de 2007, supra nota 146 (fs.
2841 y 2842).
153
Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las
víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
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