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223. De conformidad con el allanamiento del Estado y lo señalado en el capítulo VI de la
presente Sentencia, la falta de justicia y el desconocimiento de la verdad en el presente
caso ha generado en las víctimas un profundo dolor, sufrimiento psicológico intenso,
angustia e incertidumbre (supra párr. 102). El señor Carlos Fernando Jaramillo Correa
manifestó durante la audiencia pública ante la Corte: “todos los días de la vida pienso en
regresar [a Colombia] pero veo […] que tengo prácticamente la patria perdida, que ya no
puedo volver. Nos han destruido tantas cosas y se nos va pasando la vida apenas
sobreviviendo. No hay el ambiente para volver”160.
224. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que una sentencia
declaratoria de una violación de derechos constituye per se una forma de reparación161. No
obstante, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia en su perjuicio, la
Corte fija en equidad la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) para Carlos Fernando Jaramillo Correa, por concepto de indemnización
por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente al
beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
225. Además, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América) para Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa,
María Lucía Jaramillo Correa y Ana Carolina Jaramillo Correa, esposa e hijos de Carlos
Fernando Jaramillo Correa, respectivamente, por concepto de indemnización por daño
inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de estos montos directamente a los
beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
226. Por último, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) para Jesús Emilio Jaramillo Barrera, Adela Correa de
Jaramillo, Blanca Lucía Jaramillo Correa, Romelia Jaramillo Correa, Nellyda Jaramillo Correa,
José María Jaramillo Correa, Luis Eugenio Jaramillo Correa, Gloria Elena Jaramillo Correa,
Adriana María Jaramillo Correa, Gonzalo de Jesús Jaramillo Correa, Juan Guillermo Valle
Noreña, John Jairo Valle Noreña y Luz Adriana Valle Noreña, por concepto de indemnización
por daño inmaterial. El Estado deberá efectuar el pago de estos montos directamente a los
beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C)
Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
227. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño
inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o
repercusión pública162. Para ello, tendrá presente que el Estado se comprometió a:
a)
“[t]omar todas las medidas para continuar realizando una investigación
imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables
materiales e intelectuales”;
160
Declaración rendida por el testigo Carlos Fernando Jaramillo Correa, supra nota 97.
161
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56; Caso Bayarri, supra nota 13, párr. 164, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr.
239.
162
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 159, párr. 84; Caso Bayarri,
supra nota 13, párr. 177, y Caso Heliodoro Portugal, supra nota 13, párr. 240.
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