75 10. No corresponde pronunciarse acerca de la alegada violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad de asociación, reconocidos en los artículos 5, 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en perjuicio de los defensores y las defensoras de derechos humanos, al no ser estos presuntas víctimas en el presente caso, en los términos de los párrafos 188 a 191 de la presente Sentencia. 11. No se ha comprobado en el presente caso la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 196 y 197 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 12. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 13. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 207, 210, 216, 224 a 226 y 244 del mismo 14. El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 227, 231 y 234 del mismo. 16. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en este caso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo. 17. El Estado debe colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo. 18. El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del presente Fallo. 19. El Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de esta Sentencia.

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