23.
Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó en 2014 su
preocupación respecto de El Salvador por lo siguiente:
(…) la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres pobres y con un nivel menor de
educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales, lo que ha generado graves casos de
sufrimiento e injusticia. Al Comité le preocupan sobremanera los casos de mujeres que han acudido al
sistema de salud en situación de grave riesgo para su salud y han sido denunciadas por sospecha de
haber cometido aborto. El Comité instó al Estado a que proporcione atención de calidad para el
tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar
de priorizar su persecución penal13.
24.
También, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indicó en 2017 que se
encontraba preocupado por la criminalización absoluta del aborto en el Salvador, de conformidad con el
artículo 133 del Código Penal, que resulta en que a menudo las mujeres recurren a métodos inseguros de
aborto, enfrentando graves riesgos para su salud y su vida. Además, mostró preocupación por las sanciones
penales desproporcionadas que les son aplicadas, inclusive cuando se trató de un aborto involuntario, y por el
encarcelamiento de mujeres justo después de haber ido al hospital en búsqueda de atención médica, debido a
que el personal de salud los denuncia por temor a ser ellos mismos penalizados14.
25.
En este mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró
al finalizar su misión a El Salvador en 2017 lo siguiente:
Estoy horrorizado que como resultado de la prohibición absoluta en El Salvador del aborto, las mujeres
están siendo castigadas por abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas, acusadas y
condenadas de haberse inducido la terminación del embarazo. (…) Rara vez me había sentido tan
conmovido como me sentí por sus historias y la crueldad que han tenido que soportar. Parece ser que
solamente mujeres de orígenes pobres y humildes son las que están encarceladas, una característica
delatadora de la injusticia sufrida. (…) Hago un llamado a El Salvador a emprender un moratorio a la
aplicación del artículo 133 del Código Penal y a revisar todos los casos donde las mujeres han sido
detenidas por ofensas relacionadas a aborto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento con el debido
proceso y estándares de juicios justos. (…) Para establecer el cumplimiento, mi Oficina ha propuesto que
dicha revisión podría ser establecida por decreto presidencial y ejecutada por un Comité Ejecutivo
Experto compuesto por miembros nacionales e internacionales. (…) En sentido más amplio, aproveché
la oportunidad durante mi reunión con el Presidente Sánchez Cerén y la Asamblea Legislativa de
recordarles que El Salvador debe cumplir con sus obligaciones para con los derechos humanos a nivel
internacional y suspender la prohibición absoluta contra el aborto15.
26.
El Comité contra la Tortura también ha manifestado su preocupación en tanto el Código Penal vigente
“penaliza y sanciona con prisión entre seis meses a 12 años, todas las formas de acceso a interrupciones
voluntarias del embarazo (…) lo cual ha resultado en graves daños, incluso muerte de mujeres”16.
27.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales tras su visita a El Salvador
llegada a cabo en febrero de 2018, señaló que:
Artículo 3: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los
derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la
ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
13 Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos
tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22.
14 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno
combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9, pág. 12.
15 ACNUDH. Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su
misión en El Salvador. 17 de noviembre de 2017.
16 Comité de Naciones Unidas contra la Tortura, Observaciones finales del Comité contra la Tortura: El Salvador, 9 de diciembre de 2009,
párr. 23 Doc. CAT/C/SLV/CO/2.
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