38.
Ahora bien, teniendo lo anterior en consideración, el Tribunal procederá al examen de
la solicitud de medidas provisionales a la luz de los requisitos previstos en la disposición supra
citada.
39.
La Corte ha ordenado con anterioridad la protección de una pluralidad de personas que
no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y se
encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a una comunidad25.
De acuerdo con la información proporcionada, los pueblos Yanomami y Ye'kwana habitan la
Tierra Indígena Yanomami (TIY), con una superficie aproximada de 192.000 Km2. Estos
pueblos contarían con una población aproximada de 25.000 y 700 personas respectivamente,
distribuidas en 321 aldeas. Dicho territorio está situado en la frontera entre Brasil y
Venezuela, en la región del interfluvio Orinoco - Amazonas (afluentes del margen derecho del
Río Branco e izquierdo del Río Negro), parte de los Estados de Amazonas e Roraima. Los
Yanomami, en la mayor parte de su territorio, se identifican como un pueblo de contacto
reciente, y hay registro de al menos ocho grupos en aislamiento voluntario en su territorio.
Por su parte, el pueblo indígena Munduruku estaría conformado por aproximadamente 14.000
personas que viven en las orillas del río Tapajós y sus afluentes en el estado de Pará, Brasil.
El pueblo se distribuye en siete tierras: Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, las Reservas Praia do
Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin. El territorio total de los Munduruku
cubre aproximadamente 178.173 hectáreas (1.781,73 Km2)26.
40.
En lo que respecta al requisito de la extrema gravedad, conforme se desprende de la
información proporcionada por la Comisión, los miembros de los Pueblos Indígenas
Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku estarían sujetos a un avance significativo de la explotación
de la denominada actividad minera ilegal en las tierras indígenas, entre otras, realizada por
terceros no autorizados a ingresar en su territorio, lo cual estaría ocasionando: (i) homicidios
de personas adultas y niños indígenas 27, así como muertes derivadas de la operación de la
minería28; (ii) actos de violencia sexual contra mujeres y niñas indígenas; (iii) amenazas a
líderes y lideresas indígenas, algunos de los cuales desempeñan un rol muy importante dentro
de la comunidad; (iv) desplazamientos no voluntarios de algunas comunidades indígenas que
se ven amenazadas por la presencia cada vez más cercana de garimpeiros y por los productos
de sus actividades; (v) la diseminación de enfermedades, especialmente a raíz del contagio
por COVID-19, en una población que ostenta una particular vulnerabilidad inmunológica, y
(vi) la contaminación de los ríos que sirven para la subsistencia de los pueblos indígenas, con
mercurio especialmente - producto de la minería del oro - y la deforestación, impactando de
forma grave la salud y la seguridad alimentaria de los propuestos beneficiarios.
Cfr., inter alia, Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, considerando 9, y Asunto Kankuamo.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004,
considerando 7.
25
Cfr. El Brasil Indígenas, Instituto Brasileño de Geografía y Estadística, Censo Demográfico de 2010.
Disponible
en:
https://www.gov.br/funai/pt-br/arquivos/conteudo/ascom/2013/img/12-dez/pdf-brasil-ind.pdf;
Pueblos Indígenas en Brasil, Instituto Socioambiental, Sesai/DSEI Yanomami, 2019. Disponible en:
https://pib.socioambiental.org/pt/Povo:Yanomami; Pueblos Indígenas en Brasil, Instituto Socioambiental,
Siasi/Sesai, 2014. Disponible en: https://pib.socioambiental.org/pt/Povo:Munduruku, y Pueblos Indígenas en Brasil,
Instituto Socioambiental, Siasi/Sesai, 2019. Disponible en: https://pib.socioambiental.org/pt/Povo:Ye'kwana.
26
Según la solicitud de la Comisión, hubo al menos 10 homicidios de miembros de los Pueblos Indígenas
Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku con posterioridad a la adopción de medidas cautelares en favor de estos pueblos.
27
Como por ejemplo la muerte de dos niños, el 13 de octubre de 2021, que habrían sido arrastrados por la
corriente generada por las dragas instaladas por los garimpeiros.
28
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