3. Requerir al Estado la adopción de las medidas culturalmente apropiadas para prevenir la propagación y mitigar el contagio de enfermedades, especialmente del COVID-19, prestándoles a las personas beneficiarias una atención médica adecuada, de acuerdo con las normas internacionales aplicables. 4. Requerir al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los líderes y lideresas indígenas de los Pueblos Indígenas beneficiarios que se encuentran bajo amenaza. 5. Requerir al Estado que coordine de forma inmediata la planificación e implementación de estas medidas con los representantes de las personas beneficiarias y que los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas que fueron adoptadas, a más tardar el 20 de septiembre de 2022. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de tres semanas a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo sexto, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado y las observaciones de los representantes, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la recepción de estas últimas. 8. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Brasil, a la representación de las personas beneficiarias y a la Comisión Interamericana. -18-

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