Presidente admite las declaraciones de Antonio Gómez Areano y Julio Francisco Coj Vásquez. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará el día lunes 27 de agosto de 2018 a partir de las 15:00 horas, durante el 59° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, para recibir la declaración de la persona que a continuación se menciona y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Presunta víctima Propuesto por los representantes Antonio Gómez Areano (padre de Alejandro Yovany Gómez Virula), quien declarará sobre: i) la actividad sindical de su hijo; ii) la desaparición de su hijo y la manera a través de la cual se enteró de la misma; iii) las autoridades del Estado ante las cuales presentó la denuncia de desaparición, las respuestas que obtuvo de las mismas, así como la investigación que aquellas llevaron a cabo en relación con la desaparición; iv) la forma mediante la cual tomó conocimiento del hallazgo del cadáver de su hijo, y las condiciones en las que se habría encontrado el cuerpo cuando vio su cadáver; v) las pertenencias u objetos que habría tenido su hijo cuando lo encontraron sin vida, y vi) el daño físico, psíquico y moral que habría sufrido por la desaparición y muerte de su hijo, así como por la alegada falta de justicia. 2. Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A. Testigo 2

Seleccionar párrafo de destino3