11. Disponer que artículo 55.3 del representantes y al audiencia pública, audiencia. la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la a la brevedad posible luego de la celebración de la referida 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 27 de septiembre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13. Solicitar al Estado de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de El Salvador. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y a Guatemala. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4

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