2. Declarar, de conformidad con el Considerando 6, que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 190 de la Sentencia. 3. Dar por concluido el Caso Cortez Espinoza, debido que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 18 de octubre de 2022. 4. Archivar el expediente del Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. 5. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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