la Corte Interamericana contra Costa Rica en los casos relacionados con el acceso a la
técnica FIV 28.
25.
Tanto con las acciones implementadas con anterioridad a la Sentencia, como con
aquellas efectuadas luego de su emisión, Costa Rica está procurando brindar formación
en materia de afectividad y sexualidad integral en todos los niveles educativos, desde
preescolar hasta educación diversificada y que dicha formación se realice de acuerdo con
el grado de desarrollo que tienen los estudiantes en cada nivel.
26.
Adicionalmente, la Corte nota que el Estado se encontraría implementando
acciones dirigidas a llegar a garantizar la permanencia de la formación en derechos
humanos en instituciones públicas. Al respecto, en su informe de febrero de 2018
mencionó que “se enc[ontraba] en fase final de revisiones” para su “posterior emisión”,
una propuesta, elaborada de manera conjunta por el Poder Ejecutivo y la Defensoría de
los Habitantes, relativa a “la creación de una Comisión para el Diseño e Implementación
de una Política Nacional de Educación en Derechos Humanos” 29, la cual tendría el
“objetivo princicipal” de “asegurar que la [e]ducación en Derechos Humanos sea
permanente en la agenda y quehacer de las instituciones públicas, de conformidad con
los convenios internacionales, para fortalecer el respeto, protección y garantía de los
derechos humanos, promoviendo una cultura democrática de paz, igualdad y no
discriminación”.
27.
Tomando en cuenta las acciones implementadas por el Estado (supra
Considerandos 21 a 24), su compromiso de continuar fortaleciendo la formación en
derechos humanos (supra Considerando 26) y lo observado por el representante y por
la Comisión (supra Considerando 20), este Tribunal considera que los esfuerzos
desplegados por Costa Rica son acordes y suficientes para considerar el cumplimiento
total de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto, literal d) de la
Sentencia, relativa a fortalecer los programas educativos dirigidos a propiciar una
formación en derechos humanos.
D. Iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad
por subrogación
D.1. Medida ordenada por la Corte
28.
En el punto resolutivo sexto, literal e) y los párrafos 55 a 57 de la Sentencia, la
Corte homologó que el Estado debe “iniciar, en un plazo razonable, una discusión amplia
y participativa acerca de la maternidad por subrogación como procedimiento para la
procreación”.
29.
También, a efecto de concretar la supervisión de cumplimiento de esta medida,
la Corte dispuso un plazo de seis meses para que las partes indicaran las medidas
específicas que se esperan del Estado para darle cumplimiento y los plazos para su
ejecución (supra Considerandos 8 y 18) 30.
Cfr. Informe elaborado por el despacho de la Ministra de Educación Pública, supra nota 24.
Indicó que estaría “liderada por el M[inisterio de Educación Pública], e integrada por el Ministerio de
Justicia y Paz, el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Cultura y Juventud”.
30
Párr. 57.
28
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