D.2. Consideraciones de la Corte 30. Para esta medida de reparación, las partes tampoco cumplieron con identificar e indicar las acciones específicas que se debían implementar para darle cumplimiento y que serían objeto de supervisión por parte de la Corte (supra Considerandos 9 y 19). 31. En el informe de febrero de 2018 Costa Rica sostuvo que en enero de 2018 “se solicitó a la Escuela Judicial concretar un foro sobre dicha materia, con expertos en dicha temática y dirigido a funcionarios judiciales” 31, que ésta accedió a tal solicitud y que su subdirectora estaba trabajando en el tema 32. También aportó copia del afiche elaborado para el foro, en el cual se indica que se trata de un “foro virtual sobre subrogación de vientre”. El Estado sostuvo que el objetivo de este foro es “establecer las bases de un debate sobre la maternidad por subrogación, que permita fijar alcances y posibilidades en el marco jurídico legal vigente”. Si bien el representante de las víctimas no especificó acciones concretas para dar cumplimiento a esta medida, en sus observaciones al referido informe advirtió que “espera que el Poder Ejecutivo en coordinación con la Defensoría de los Habitantes, promueva el debate sobre ese procedimiento de procreación específicamente en el ámbito judicial y académico”. Por su parte, la Comisión Interamericana observó que el Estado “informó [… sobre] la iniciación de una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación, [la cual] se encuentra en desarrollo”. 32. La Corte valora positivamente los pasos adelantados por el Estado para realizar un foro virtual sobre maternidad por subrogación, en tanto demuestra que está adoptando acciones para iniciar una discusión sobre esta temática, lo cual es acorde a la reparación homologada por este Tribunal en la Sentencia. En atención a la buena fe de Costa Rica en el cumplimiento de sus obligaciones y al compromiso asumido por éste de iniciar dicha discusión de manera amplia y participativa, el Tribunal considera beneficioso que, con independencia del presente proceso de supervisión de cumplimiento, el Estado continúe fortaleciendo la discusión sobre la maternidad por subrogación como procedimiento de procreación, en los términos de la reparación homologada por la Corte. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 57 de la Sentencia (supra Considerando 8), las otras acciones que realice el Estado no serán supervisadas por este Tribunal. 33. Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como procedimiento para la procreación, ordenada en el punto resolutivo sexto, literal e) de la Sentencia. E. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos E.1. Medidas ordenadas por la Corte 34. En el punto resolutivo sexto, literales f) y g) y los párrafos 58 a 61 de la Sentencia, la Corte dispuso que “en un plazo máximo de doce meses a partir de la notificación de [la] homologación […] de[l] Acuerdo” el Estado debe: Cfr. Oficio DJ-031-2018 de 19 de enero de 2018 suscrito por el Agente del presente caso ante la Corte Interamericana, dirigido a la Directora de la Escuela Judicial Licenciado Édgar Cervantes Villalta (anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2018). 32 Cfr. Oficio EJ-DIR-014-2018 de 22 de enero de 2018 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial Licenciado Édgar Cervantes Villalta, dirigido al Agente del presente caso ante la Corte Interamericana (anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2018). 31 -10-

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