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que, en la práctica, se le había dado toda la formalidad legal a todas las diligencias investigativas hasta
142
entonces .
120.
El 27 de abril de 2001 el mismo testigo que se retractó el 4 de mayo de 2000 de señalar
a Jorge Núñez, se retractó de la declaración en la que refería amenazas por Jorge Chávez y el Alcalde y
manifestó que “debido a las golpeadas de la DIC y presiones de la juez [le] agarraron la mano y [lo]
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pusieron a firmar a la fuerza”; agregó que fue “torturado a declarar” .
121.
El 7 de mayo de 2001, Jorge Chávez se presentó a rendir declaración indagatoria en la
que reiteró su declaración de 7 de julio de 1998, y aseguró que Carlos Luna nunca le decomisó
144
madera .
122.
Ese mismo día, el Juzgado de Letras, atendiendo a “un alto grado de duda respecto de
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la prueba del delito”, decretó la libertad provisional de Jorge Chávez . El 8 de mayo de 2001, el
146
Ministerio Público interpuso un recurso de reposición y apelación subsidiaria , el cual fue decidido el 26
de junio de 2001 por la Corte Tercera de Apelaciones, ordenando confirmar la orden de captura contra el
147
señor Chávez , por lo que el 9 de noviembre de 2001 el Juzgado decretó auto de prisión en su
148
contra . El 19 de noviembre de 2001, la defensa de Jorge Chávez solicitó al Juzgado de Letras la
revocatoria del auto de prisión, la cual fue decidida el 30 de noviembre por el Juzgado de Paz de lo
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Criminal revocando dicho auto . El mismo día, el Ministerio Público apeló dicha revocatoria, lo cual fue
decidido el 21 de marzo de 2002 por la Corte Tercera de Apelaciones dejando sin efecto la revocatoria
del auto de prisión y destacando las “múltiples irregularidades cometidas en la tramitación” de la
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causa , como es el hecho de que la causa estuviera en etapa sumaria, concluyó que “rebasa[ba] todos
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los límites legales ”. La defensa de Jorge Chávez interpuso un recurso de amparo contra dicha
152
resolución ante la Corte Suprema de Justicia .
123.
El 16 de mayo de 2001, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Juez de Letras que
para establecer las motivaciones de los posibles autores intelectuales en la muerte de Carlos Luna
López se inspeccionara el expediente judicial instruido en perjuicio de Gilberto Maldonado Izaguirre y
Jorge Alberto Núñez por los delitos de hurto de madera, daños y encubrimiento en perjuicio de la
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economía del Estado . El 19 de julio de 2001 la Fiscalía solicitó por tercera ocasión que se diera
154
cumplimiento al auto que ordena la práctica de la inspección judicial al referente expediente . El 30 de
julio de 2001 el Juez manifestó que revisó “en su totalidad” el expediente y destacó que encontró “los
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puntos que ya presentó” el Ministerio Público .
142
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 330.
143
Anexo 33.2 Declaración rendida en el proceso penal interno por Eliseo Oviedo el 27 de abril de 2001, folio 333.
144
Anexo 40.1 Declaración rendida en el proceso interno por Jorge Chávez el 7 de mayo de 2001, folio 338.
145
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 342.
146
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 342.
147
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 342.
148
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 437.
149
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folios 451 et al.
150
Anexo 52. Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones de 21 de marzo de 2001.
151
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 485.
152
Anexo 53. Corte Suprema de Justicia de Honduras. Amparo N° 784-941-1179-02, folio 4.
153
Anexo 54. Solicitud Fiscal del 15 de mayo de 2001, folio 365-368.
154
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 407.
155
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 408.