reparación 371, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con
base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable.
315.
En primer lugar, la Corte considera pertinente aclarar que los acuerdos de solución
amistosa mencionados en los artículos 48.1.f, 49 y 50.1 de la Convención Americana son
figuras procesales de carácter opcional, y la parte peticionaria ante el Sistema Interamericano
no se encuentra bajo obligación alguna de aceptar un acuerdo ofrecido por el Estado. Esto se
desprende claramente del lenguaje condicional que se encuentra en los mencionados artículos
49 y 50 de la Convención 372.
316.
En segundo lugar, el momento procesal oportuno para que los representantes
presenten las pretensiones de reparación de las víctimas es en el escrito de solicitudes y
argumentos. Por lo tanto, la Corte no tomará en cuenta la solicitud de los representantes de
que se incluyan los gastos incurridos por otras personas al momento de fijar el monto por
costas y gastos (supra párr. 312). Por otro lado, la Corte observa que los representantes no
remitieron comprobantes de gastos incurridos durante la tramitación del caso ante la
jurisdicción guatemalteca ni ante la Comisión Interamericana. Sin embargo, en sus alegatos
finales escritos, los representantes actualizaron su solicitud en cuanto a las costas y gastos con
aquellos incurridos para asistir a la audiencia pública convocada por el Tribunal en el presente
caso, lo cual es totalmente procedente. Para ello, los representantes realizaron un detalle de
los gastos incurridos y adjuntaron facturas y recibos como prueba de los mismos. El monto de
estos gastos asciende a aproximadamente USD $12,017.47.00 373. Sin embargo, la Corte ha
constatado que los comprobantes remitidos por los representantes corresponden a los gastos
incurridos durante el traslado y la estadía en Costa Rica de 21 personas: cuatro personas
correspondientes al equipo de asistencia legal de ADIVIMA, representantes en este caso, dos
presuntas víctimas declarantes, el perito Michael Paul Hermann Mörth, el líder maya Juan de
Dios García Xajil y 13 personas más. Al respecto, al no comprobarse la estricta necesidad de la
presencia de estas últimas trece personas en el Tribunal para el litigio del presente caso, el
costo del traslado hasta Costa Rica de las mismas no se considerará como parte de los gastos
incurridos por los representantes.
371
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 a 83, y Caso Pueblo
Indígena Kichwa Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 328.
372
El artículo 49 de la Convención establece: “[s]i se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las
disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los
Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución
lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible”.
El artículo 50.1 de la Convención dispone: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la
Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en
todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe
su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los
interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48”.
373
Este monto fue calculado con base en los recibos remitidos al Tribunal por los representantes.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos