juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables, en los términos de los
párrafos 257 a 262 de este Fallo.
3.
El Estado debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas
desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros
de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización,
exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación
de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un banco de información
genética, de conformidad con lo establecido en los párrafos 265 a 271 de esta Sentencia.
4.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 274 y 275 del
presente Fallo.
5.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 277 y 278 de esta Sentencia.
6.
El Estado debe realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los
miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux, en los términos de
lo señalado en el párrafo 284 del presente Fallo.
7.
El Estado debe diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura
maya Achí, de conformidad con lo establecido en el párrafo 285 de esta Sentencia.
8.
El Estado debe brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente
caso, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 287 a 289 del presente Fallo.
9.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 309 y 317 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 318
a 323 de este Fallo.
10.
El Estado debe establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la
comunidad de Río Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna
violación de derechos humanos declarada en este Fallo, y reciban reparaciones individuales
y colectivas como las que se ordenaron en esta Sentencia, de conformidad con los párrafos
251 a 253 de la misma.
11.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las
medidas adoptadas para cumplir con la misma.
12.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de este Fallo, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el mismo.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 4
de septiembre de 2012.
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